Oficio Ordinario N°22974 de 02/06/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 846612818

Oficio Ordinario N°22974 de 02/06/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha02 Junio 2020
OFORD.: Nº22974
Antecedentes.: Ley N° 21.234 publicada en el Diario Oficial
el día 29 de mayo de 2020.
Materia.: Instruye lo que indica.
SGD.: Nº2020060180979
Santiago, 02 de Junio de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Según distribución
El 29 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.234 que regula el régimen de
responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas
de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, emitidas y
operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la
regulación del Banco Central de Chile; regula el régimen de responsabilidad en los casos de extravío,
hurto, robo o fraude de tarjetas de pago emitidas y operadas por entidades no sujetas a la fiscalización
y regulación de los organismos indicados; y finalmente, se aplica a los fraudes en transacciones
electrónicas. Esta Ley entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, se han comercializado seguros que
contemplaban coberturas para riesgos que, a partir de dicho momento, la Ley ha dispuesto que sean de
cargo del emisor, estableciendo además, que el emisor estará impedido de ofrecer a los usuarios la
contratación de seguros cuya cobertura corresponda a riesgos o siniestros que el emisor deba asumir
en conformidad a esta ley.
Lo anterior resulta relevante, considerando que, de acuerdo al artículo 536 del Código de Comercio,
"El seguro termina si el riesgo se extingue después de celebrado el contrato", en tanto "Si disminuye el
riesgo asegurado la prima se ajustará al riesgo que efectivamente asuma el asegurador desde el
momento en que éste tome conocimiento de ello", de modo que no podrían mantenerse u ofrecerse a
los usuarios de los medios de pago, seguros que cubrieran riesgos de cargo del emisor, dado que
respecto de dichos usuarios, no existiría riesgo asegurable.
Por otra parte, de conformidad a lo previsto en el número 1 del artículo 529 del Código de Comercio,
cuando el seguro es contratado directamente, el asegurador contrae las siguientes obligaciones: prestar
asesoría al asegurado, ofrecerle las coberturas más convenientes a sus necesidades e intereses,
ilustrarlo sobre las condiciones del contrato y asistirlo durante toda la vigencia, modificación y
renovación del contrato y al momento del siniestro. En caso que la contratación sea realizada por

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