Oficio Ordinario N°22202 de 13/10/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809643861

Oficio Ordinario N°22202 de 13/10/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha13 Octubre 2015
OFORD
.:
Nº22202
Antecedentes
.:
Su consulta sobre la posibilidad de ejercer
el cargo de director en dos administradoras
generales de fondos.
Materia
.:
SGD
.:
Nº2015100123726
Santiago, 13 de Octubre de 2015
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
SEÑOR
En atención a su presentación del ANT., mediante la cual formula consulta sobre la posibilidad
de ejercer el cargo de director en dos sociedades administradoras generales de fondos, cumplo
con señalar lo siguiente:
1. Las inhabilidades para ejercer un determinado cargo o trabajo, por tratarse de limitaciones a
los derechos fundamentales establecidos en los números 16 y 21 del artículo 19 de la
Constitución Política de la República (libertad de trabajo y de realizar cualquiera actividad
económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando
las normas legales que la regulen), son normas de derecho estricto, por lo que éstas deben estar
expresamente establecidas en la Ley y no se puede extender su aplicación a casos no
contemplados explícitamente en ésta.
2. En el mismo sentido se ha pronunciado en numerosas oportunidades la Contraloría General de
la República, la cual ha señalado que las
"normas que contemplan inhabilidades se considera
que poseen un carácter de derecho estricto, o que su sentido y alcance abarca solamente
aquellas figuras o situaciones contempladas por el ordenamiento de modo explícito, y de esa
manera la interpretación y aplicación de las normas que las consagran sólo pueden extenderse a
las materias expresamente señaladas en ellas y no a otras por análogas o parecidas que fueran"
(Dictamen N° 8.025 de 11.02.2010). Asimismo, el Tribunal Constitucional ha sostenido que el
principio de interpretación restrictiva de las normas de excepción (entre las que se encuentran las
inhabilidades), constituye un principio universalmente aceptado, que dicho tribunal ha observado
invariablemente (Tribunal Constitucional, Sentencia Rol 2646 de 22.04.2014).
3. En el marco jurídico anteriormente descrito, la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas
("LSA") contiene normas de orden público que establecen inhabilidades generales para el
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