Oficio Ordinario N°21272 de 01/04/2021. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 864230419

Oficio Ordinario N°21272 de 01/04/2021. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha01 Abril 2021
OFORD.: Nº21272
Antecedentes.: Presentación de fecha 23 de marzo de
2021.
Materia.: Informa.
SGD.: Nº2021040126280
Santiago, 01 de Abril de 2021
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
COMPAÑIAS CIC S.A.
Mediante presentación del antecedente, se solicitó a esta Comisión su parecer respecto de
la situación planteada por el Gerente General de Compañías CIC S.A., en consideración a
la contingencia sanitaria que, en particular, podría afectar la realización de la Junta
Ordinaria de Accionistas que se celebrará en una comuna, la cual, luego de la citación,
paso a cuarentena. Sobre el particular, cumple este Servicio con informar a Ud. lo
siguiente:
En lo que respecta a la realización de junta de accionistas, el artículo 55 de la Ley
N°18.046 sobre Sociedades Anónimas (en adelante LSA) dispone que“Los accionistas se
reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias.
Las primeras se celebrarán una vez al año, en la época fija que determinen los estatutos,
para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento sin que sea necesario
señalarlas en la respectiva citación.
Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades sociales, para decidir respecto de cualquiera materia que la ley o los
estatutos entreguen al conocimiento de las juntas de accionistas y siempre que tales
materias se señalen en la citación correspondiente.
Cuando una junta extraordinaria deba pronunciarse sobre materias propias de una junta
ordinaria, su funcionamiento y acuerdo se sujetarán, en lo pertinente, a los quórum
aplicables a esta última clase de juntas."
De lo anterior, en caso de imposibilidad de realización de una junta ordinaria de
accionistas en la época fijada en los estatutos, el directorio de la sociedad deberá convocar
a junta extraordinaria con el objeto de que los accionistas se pronuncien sobre las materias
propias de una junta ordinara, cumpliendo los requisitos y formalidades prescritas en los
artículos 58 y siguientes de la LSA.

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