Oficio Ordinario N°21064 de 29/08/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809643945

Oficio Ordinario N°21064 de 29/08/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha29 Agosto 2016
OFORD
.:
Nº21064
Antecedentes
.:
1) Oficio Ordinario N° 17946 de
22.07.2016.
2) Su respuesta al Oficio Ordinario N°
17946 de 22.07.2016, ingresada en este
Materia
.:
Representa e instruye lo que indica.
SGD
.:
Nº2016080112188
Santiago, 29 de Agosto de 2016
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Gerente General
RABOINVESTMENTS CHILE SPA
AV. SANTA CLARA 765 - Ciudad: SANTIAGO - Reg. Metropolitana
Se ha recibido su presentación del número 2) del Antecedente ("Respuesta al Oficio"), mediante
la cual da respuesta a las observaciones contenidas en el Oficio Ordinario N° 17946 de
22.07.2016 ("Oficio"). Al respecto, cumplo con señalar lo siguiente:
1. En relación a lo indicado en el punto 1. de la Respuesta al Oficio, que el hecho que la
aprobación de la fusión por la unanimidad de los accionistas, implique que no sea obligatorio
poner a disposición de los mismos, en una fecha no posterior a la del primer aviso de citación,
los antecedentes indicados en el artículo 155 del Decreto Supremo de Hacienda N° 702 de 2011,
Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas ("RSA"), no obsta a la obligación de remitir a este
Servicio los antecedentes indicados el punto 3, título II, Sección II de la Norma de Carácter
General N° 30 de 1989 ("NCG N° 30"), con la anticipación exigida en dicho apartado. Este
requerimiento adicional, destinado específicamente a los emisores de valores de oferta pública,
se efectúa en el marco de las atribuciones que la letra a) del artículo 4° del Decreto Ley N° 3.538
de 1980 ("DL N° 3.538"), Ley Orgánica de esta Superintendencia, le otorga a la misma.
2. En concordancia con lo anterior, y en relación a lo indicado en el punto 2. de la Respuesta al
Oficio, que la obligación que se desprende de la letra b) del punto 3, título II, Sección II de la
NCG N° 30, consistente en utilizar estados financieros para efectos de la fusión, que no sean de
una antigüedad superior a 90 días a la fecha de la junta a cuya aprobación se somete, rige a los
emisores de valores de oferta pública, entre los que se encuentra la sociedad de su gerencia.
3. En cuanto a lo señalado en el punto 3. de la Respuesta al Oficio, respecto de la independencia
del perito que emitió el informe pericial, don Ernesto Guzmán, que dicha persona figura en
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://10.1.0.18/documentos/ofo/ofo_21064_2016.xml
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