Oficio Ordinario N°21053 de 10/08/2011. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809648613

Oficio Ordinario N°21053 de 10/08/2011. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha10 Agosto 2011
OFORD.: Nº21053
Antecedentes.: Presentación que indica.
Materia.: Informe.
SGD.: Nº2011080117308
Santiago, 10 de Agosto de 2011
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : Gerente General
En relación al reclamo presentado por doña __________, relativo al deducible
aplicado al reembolso de gastos médicos del Dr. __________, su representada
ha informado que, en la especie, correspondería la aplicación de un deducible
ascendente a 90 UF, toda vez que para su reducción habría sido necesario que
los gastos fueran previamente reembolsados por el sistema de salud del
asegurado y además por cualquier programa o seguro complementario de
salud.
En este sentido, cabe observar que la disposición del condicionado general
indica textualmente: "Dicho deducible será reducido a UF 50, si es que los
gastos han sido reembolsados previamente en una Isapre, en Fonasa y en
cualquier programa o seguro complementario de salud".
En este sentido, resultaría posible interpretar la citada disposición de dos
maneras;:
i) La conjunción "y" es indicativa de requisitos copulativos, en términos que
habría de reembolsarse los gastos médicos por el sistema de salud al que
pertenezca el asegurado y además por algún programa o seguro de salud.
ii) Que la conjunción "y" se utiliza exclusivamente para fines de enumeración,
esto es, para establecer que el deducible será reducido si previamente los
gastos se han reembolsado indistintamente por Isapre, Fonasa y por algún otro
programa o seguro.
En los términos expuestos, cabe reiterar que la disposición del condicionado
particular que motiva la presente reclamación, habría sido redactada por la
compañía, en términos tales que si aquélla no estableció claramente que los

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