Oficio Ordinario N°20092 de 31/07/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809645797

Oficio Ordinario N°20092 de 31/07/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha31 Julio 2018
6/8/2018 Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno de Chile
http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=8cbc6af55637bb9fd9a831039b6e7699VFdwQmVFOUVRVE5OUkVWNlRYcEZlazFuU
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Saluda atentamente a Usted.
OFORD.: Nº20092
Antecedentes.: Su consulta de 29.03.18.
Materia.: Informa
SGD.: Nº
Santiago, 31 de Julio de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A :
Se ha recibido en esta Comisión su presentación del antecedente, mediante la cual señala que se ha
efectuado la venta de una cartera de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa entre
don inmobiliarias y consulta por las formalidades a seguir y en especial si es necesario esperar el
vencimiento de las pólizas contratadas por la inmobiliaria cedente.
Sobre el particular, le informo que conforme al art. 40 del DFL 251 (cuyo inciso final hace
aplicable esta norma a los seguros que se deban contratar en virtud de los contratos de
arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa, celebrados por sociedades inmobiliarias
en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.281), tratándose de seguros de desgravamen y de
incendio y sismo, se deberá proceder a efectuar una licitación pública con bases preestablecidas
para estos seguros colectivos en conformidad a la norma citada -el cesionario de la cartera de
contratos deberá efectuarla-.
En efecto, se deberá esperar el vencimiento de las pólizas que ya estaban contratadas y llevar
adelante un nuevo proceso de licitación por parte del cesionario -salvo el seguro de desgravamen,
que deberá ser contratado al efectuarse la cesión-, a fin de evitar dejar sin cobertura temporal a los
arrendatarios promitentes compradores.
Finalmente, le podemos indicar que el proceso de licitación, así como las condiciones mínimas que
contemplarán las bases, se encuentra regulado en la NCG N° 330, que puede encontrar en el
website de este Servicio, www.cmfchile.cl.
ISEG / pgpc wf

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