Oficio Ordinario N°19384 de 02/07/2019. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647105

Oficio Ordinario N°19384 de 02/07/2019. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha02 Julio 2019
OFORD.: Nº19384
Antecedentes.: Oficio N°15.487 de 7 de junio de 2019 de
la Contraloría General de la República,
ingresado a esta Comisión con fecha 18 de
junio de 2019, mediante el cual requiere
informar al tenor de la presentación.
Materia.: Informa.
SGD.:
Santiago, 02 de Julio de 2019
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑORES
Contraloría General de la República
En relación a la presentación de Antecedentes, mediante la cual Contraloría General de la
República requiere a esta Comisión informar al tenor de lo consultado a esa entidad en relación a
la asignación de una concesión marítima en caso de una división de una sociedad anónima,
cumple esta Comisión con señalar lo siguiente:
1.- Mediante presentación de 5 de junio de 2019 y
, solicitaron a esa Contraloría: "Emitir pronunciamiento,dictaminando que, para el
caso de las concesiones marítimas, el cambio de propietario de un activo vía asignación en
división no requiere autorización previa de la autoridad toda vez que esta asignación no
representa alguna de las hipótesis establecidas en el Título VII, Párrafo 1°, artículo 93° del
Reglamento de Concesiones Marítimas (DS N°9 del 11 de enero de 2018). 2.- Para el caso de
que tenga a bien acoger lo solicitado en esta presentación, reafirme el criterio establecido para
el caso de la fusión, estableciendo que basta que la Administración reconozca por acto formal,
debidamente tramitado, la titularidad de la concesión asignada.".
Los solicitantes señalan en el encabezado de su presentación que la consulta se refiere a una
sociedad anónima: "... división de Sociedad Anónima establecida en el artículo 94° de la Ley
N°18.046 sobre Sociedades Anónimas.".
2.- En relación a lo anterior, es menester precisar que el Reglamento de Concesiones Marítimas
establecido mediante Decreto Supremo N°9 de 2018 del Ministerio de Defensa Nacional se
encuentra fuera del perímetro regulatorio y de fiscalización que compete a esta Comisión, de
conformidad a lo establecido en su Ley Orgánica, esto es, el Decreto Ley N°3.538. En
consecuencia, esta Comisión carece de atribuciones legales para interpretar el referido
Reglamento de Concesiones Marítimas y, por lo tanto, no se pronunciará respecto de la
ocurrencia de alguna de las hipótesis del artículo 93 del Decreto Supremo N°9 de 2018.
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