Oficio Ordinario N°19087 de 01/09/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644093

Oficio Ordinario N°19087 de 01/09/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha01 Septiembre 2015
OFORD
.:
Nº19087
Antecedentes
.:
Su presentación de fecha 26 de mayo de
2015.
Materia
.:
Responde su consulta.
.:
Nº2015090106626
Santiago, 01 de Septiembre de 2015
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
En atención a su presentación del antecedente, mediante la cual solicita una interpretación
respecto del sentido del artículo 99 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Individuales, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.712, en
relación con el artículo 13 del mismo cuerpo legal, a objeto de establecer si el monto de la
garantía que deben otorgar los administradores de cartera se determina en consideración a la
totalidad de las carteras administradas o bien, en atención a cada una de ellas individualmente
consideradas, cumple este Servicio con señalar lo siguiente:
Conforme al último inciso del artículo 98 de la ley N° 20.712 "
Para poder actuar como
administradores de cartera, las personas y entidades inscritas en el Registro de Administradoras
de Carteras deberán acreditar a satisfacción de la Superintendencia, de acuerdo a lo que ésta
establezca por norma de carácter general, que permanentemente cuentan con un patrimonio de
al menos 10.000 unidades de fomento y con garantías, constituidas en la forma que establezca la
Superintendencia, en favor de los mandantes
".
Por otra parte el artículo 99 de la citada ley preceptúa: "
El monto de la garantía que deban
constituir los mandatarios será determinado en conformidad con lo establecido en el artículo 13
de la presente ley
".
A su vez, el artículo 13 de la ley en comento dispone: "
El monto de la garantía deberá
actualizarse anualmente para cada fondo, de manera que dicho monto sea siempre, a lo menos,
equivalente al mayor valor entre:
i) 10.000 unidades de fomento;
ii) El 1% del patrimonio promedio diario del fondo, correspondiente al trimestre calendario
anterior a la fecha de su actualización, o
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