Oficio Ordinario N°18924 de 04/05/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 845532110

Oficio Ordinario N°18924 de 04/05/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha04 Mayo 2020
OFORD.: Nº18924
Antecedentes.: Su consulta a través del sitio web de esta
CMF, de fecha 20/04/2020
Materia.: Responde consultas sobre APV.
SGD.:
Santiago, 04 de Mayo de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR
Se ha recibido su presentación en la que señala:
"Soy imponente del IPS y estoy por jubilar a partir del 1 de Mayo del presente. Desde hace
varios años he tomado APV de manera personal. Ahora pronto a jubilar quisiera saber cuál
es el procedimiento respecto al uso de ese dinero, toda vez que no lo puedo utilizar en mi
pensión. He leído la Guía publicada al respecto en vuestra página web, pero no dice nada
específico al respecto. El texto parece referirse siempre a los cotizantes de AFP. Puedo
retirarlos y en qué condiciones (porcentaje de impuestos)? Puedo cotizar en alguna AFP
para después de un tiempo retirarlos o usarlos de la manera como fueron diseñados para los
imponentes de AFP? Hay alguna limitante temporal en tomar decisiones respecto a estos
fondos entre mi jubilación y el uso de ellos? es decir, puede haber un tiempo entre la
jubilación y comenzar a cotizar en AFP o lo que corresponda? Les ruego si pueden
responder a la brevedad dada la proximidad en mi jubilación. Hago ver que desde hace al
menos un año vengo consultando con diferentes profesionales, incluyendo la empresa
financiera donde tengo el APV y no han podido dar una respuesta. He realizado esta misma
consulta a la Superintendencia de Previsión Social y la de Pensiones."
Al respecto, en su presentación no precisa la entidad en la que mantiene el ahorro previsional
voluntario, como tampoco el régimen tributario de su APV o si mantiene Depósitos
Convenidos. Sin perjuicio de lo anterior, en términos generales se puede informar lo
siguiente:
1. "¿Puedo retirarlos y en qué condiciones (porcentaje de impuestos)?"
Los imponentes del IPS pueden retirar todo o parte de las cotizaciones voluntarias y depósitos
de ahorro previsional voluntario, pagando los impuestos establecidos en la ley cuando
corresponda.
A su vez, los pensionados de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social,
pueden retirar de las entidades autorizadas todo o parte de los recursos originados en
Depósitos Convenidos.
En materia tributaria las entidades autorizadas (como las compañías de seguros de vida,
administradoras generales de fondos y bancos) deben ceñirse a las instrucciones que imparta
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=cec04...
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