Oficio Ordinario N°18762 de 23/02/2023. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 924177633

Oficio Ordinario N°18762 de 23/02/2023. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha23 Febrero 2023
Antecedentes.: Su presentación de fecha 27 de
enero de 2023
Materia.: Responde consulta que indica
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Nicola Elías Nasra Jorge
Me refiero a su consulta, formulada en la representación que indica de la empresa Wirtualna Planeta,
respecto a la aplicación de la Ley N°21.521, que promueve la competencia e inclusión financiera a través
de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros (Ley Fintec).
En específico, inquiere si la actividad de servicios de intercambio entre monedas virtuales y monedas
legales mediante la operación de cajeros automáticos se enmarca dentro de la nueva legislación; así como
confirmar su interpretación acerca del alcance de la definición de activos financieros o criptoactivos
contenida en la citada ley.
Sobre el particular y con la prevención de los limitados términos en que se ha planteado su inquietud, cabe
indicar que la Ley N°21.521, por una parte define en su artículo 3° a los criptoactivos como la
<<representación digital de unidades de valor, bienes o servicios, con excepción de dinero, ya sea en
moneda nacional o divisas, que pueden ser transferidos, almacenados o intercambiados digitalmente>>,
excluyendo de dicha definición a la moneda de curso legal en Chile y las divisas.
Sin embargo, la Ley en comento en su artículo 31 asimismo modifica el artículo 35 N°8 de la Ley
N°18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile, que trata la regulación del sistema
financiero y del mercado de capitales, y en específico, faculta al Instituto Emisor para autorizar la
creación y reglamentar el funcionamiento de los sistemas de pagos en Chile, contemplando dentro del
concepto de orden de pago a <<las recaídas en representaciones digitales, electrónicas o informáticas,
registradas mediante sistemas que utilicen tecnologías de registros distribuidos u otras análogas, de
unidades cuyo valor sea directamente determinable y respaldado en función de dinero, ya sea que se trate
de moneda nacional o extranjera, o bien, de documentos en que consten obligaciones pagaderas en
cualquiera de esas monedas, y sujeto a que tales representaciones y sistemas cumplan con los estándares
y condiciones mínimas en materias de seguridad, fiabilidad, aceptabilidad, uso, masividad, entre otras,
que el Banco Central de Chile establezca por norma general>>.
A partir de lo expuesto, la aplicación de la Ley Fintec o la normativa que al efecto dicte el Banco Central
de Chile, dependerá de los términos y condiciones específicos del servicio que se pretende ofrecer, motivo
por el que le instamos a recabar la asesoría jurídica pertinente que permita precaver incurrir en
infracciones al marco jurídico nacional.
OFORD: 18762
Santiago, 23 de febrero de 2023
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 2023187621999521yzZUMeSLUozOPrzqhTjbovzyXwiqKc SGD: 2023020081737

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