Oficio Ordinario N°18561 de 22/02/2023. Comisión para el Mercado Financiero
Jurisdicción | Chile |
Fecha | 22 Febrero 2023 |
Antecedentes.: Su presentación ingresada a
esta Comisión con fecha 6 de
febrero de 2023.
Materia.: Informa.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : JUAN RODRÍGUEZ FRÍAS
Se ha recibido su presentación de Antecedentes, mediante la cual consulta sobre la posibilidad de que una
"... persona jurídica cuyo único administrador es, a su vez, otra sociedad constituida en el extranjero, y
cuyos representantes son también extranjeros ..." pueda solicitar su inscripción en el Registro de Agentes
de Ventas de Seguros. Sobre el particular, cumple esta Comisión en manifestar a usted lo siguiente:
El inciso primero del artículo 57 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, Ley de Seguros, dispone que los
seguros pueden ser contratados ya sea directamente con la entidad aseguradora, a través de sus agentes de
ventas, o por intermedio de corredores de seguros independientes de éstas. Luego, en su inciso tercero
establece que los agentes de ventas "... deberán inscribirse en el registro especial que llevará la Comisión
para el Mercado Financiero; quedarán sujetos a su fiscalización, y podrá exigírseles los mismos
requisitos establecidos para los corredores de seguros en los artículos 58 y 59 siguientes".
En dicho contexto, esta Comisión dictó la Norma de Carácter General N°471 de 2022 (NCG N°471), que
regula la inscripción en el Registro de Agentes de Ventas de Seguros. Dicha norma, en su sección III
establece los requisitos que deben cumplir los agentes de ventas y que deberán ser verificados por las
compañías de seguros antes de incorporar a los agentes en la nómina cuya inscripción solicitará.
Para el caso de personas jurídicas, se requiere: "a. Copia de la escritura de constitución y de sus
modificaciones, debidamente legalizadas, y de la inscripción en el Registro de Comercio, con sus
anotaciones marginales y certificado de vigencia, o su equivalente en el caso de sociedades constituidas
de conformidad a lo establecido en la Ley N°20.659; b. Individualización de los representantes legales y
apoderados, acompañando respecto de ellos los antecedentes exigidos a las personas naturales en el
apartado I anterior, salvo aquel de la letra d); c. Contrato de trabajo o de prestación de servicios entre la
entidad y el agente."
Para el caso del requisito de la letra b. transcrita, la norma indica que se deberán acreditar los requisitos
establecidos en el apartado I relativo a los antecedentes a presentar por las personas naturales. En ese
contexto, algunos de los requisitos exigidos a los requirentes personas naturales, sin que la enunciación
sea taxativa, son: i) Ser mayor de edad, chileno o extranjero, con residencia en Chile y cédula de identidad
al día. Lo que se acreditará mediante certificado de nacimiento o copia simple del carnet de identidad; y,
en el caso de extranjeros, permiso de residencia o permanencia definitiva y copia simple de cédula de
identidad; ii) Acreditar los conocimientos suficientes para desempeñarse como agente de ventas, en los
OFORD: 18561
Santiago, 22 de febrero de 2023
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 2023185612007455JfyaRfJCqWhwpeMGwCzMXinFLvlRGM SGD: 2023020081071
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba