Oficio Ordinario N°18054 de 25/07/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644041

Oficio Ordinario N°18054 de 25/07/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha25 Julio 2016
OFORD
.:
Nº18054
Antecedentes
.:
Sus presentaciones de 16 y 23 de junio de
2016, mediante las cuales consulta por el
entero de un aumento de capital no
pagadero en dinero y por la existencia de
un conflicto de intereses respecto de los
Materia
.:
Responde consulta.
SGD
.:
Nº2016070093989
Santiago, 25 de Julio de 2016
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
En relación a su presentación de Antecedentes, mediante la cual consulta si se puede suscribir un
aumento de capital de una sociedad anónima abierta enterando bienes no consistentes en dinero
cuando los estatutos sociales no se pronuncian al respecto, esto es, cuando hay un silencio de los
estatutos según lo establecido en el inciso segundo del artículo 15 de la Ley N° 18.046 sobre
Sociedades Anónimas (LSA), y si los directores de Invermar S.A. tienen un conflicto de interés
en la operación de aumento de capital materia de la junta extraordinaria de accionistas del 28 de
junio de 2016, cumple esta Superintendencia con informarle lo siguiente:
1.- De conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 15 de la LSA: "
En el
silencio de los estatutos, se entenderá que el valor de las acciones de pago debe ser enterado en
dinero efectivo.
"
Atendido lo anterior, para que se permita el entero de un aumento de capital con bienes distintos
al dinero efectivo, es necesario que ello sea contemplado en los estatutos sociales.
Ahora bien, respecto de la operación de aumento de capital señalada, cabe hacer presente que en
el aviso de citación a la junta extraordinaria de accionistas se señala como una de las materias a
ser analizadas por ésta, "6) Aprobación de las modificaciones al estatuto social de acuerdo a los
acuerdos que se adopten." Asimismo, en la copia del acta de la referida junta que fuera remitida
al Servicio, consta el acuerdo de modificación de los estatutos para permitir esta forma de entero
de este aumento de capital. De este modo, sujeto al cumplimiento de las demás formalidades
legales necesarias para la aprobación de esta reforma de estatutos, esta sociedad estaría dando
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