Oficio Ordinario N°17440 de 11/06/2019. Comisión para el Mercado Financiero
Jurisdicción | Chile |
Fecha | 11 Junio 2019 |
OFORD.: Nº17440
Antecedentes.: Presentación ingresada en esta
Comisión con fecha 16 de mayo de
2019.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2019060100680
Santiago, 11 de Junio de 2019
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Según distribución
Se ha recibido la presentación del Antecedente, mediante la cual, en el contexto del
término de operaciones comunicado por FOL Agencia de Valores S.p.A. (FOL), los
representantes legales de Credicorp Capital S.A. Corredores de Bolsa (Corredora) y
Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos
(Administradora) solicitan seautorice alaCorredoraparallevar adelanteel proceso
deenrolamiento de losclientes de FOL,y para mantenera nombre propio,pero por
cuentade esos mismos clientes,sus participaciones en losfondosgestionados por la
Administradora. Sobre el particular, cumple esta Comisión con informar a usted lo
siguiente:
1.- En primer lugar, respecto de lo señalado en los párrafos 2.- y 3.- de su presentación,
en cuanto a que ...la Administradora requirió a FOL una serie de antecedentes
respectode losclientes que pasarían a ser aportantes de los fondos gestionados por
la Administradora, y que Luegode analizar talinformación, el perfil de los clientes
de FOL y considerando que el modelo de negocios de la Administradora está
orientado a inversionistas institucionales y calificados de alto patrimonio,llegamosa
laconclusiónquelaAdministradora nocuentaconsistemasquepermitanprocesosde
identificacióny documentacióndepartícipesdemaneramasiva,por loque no vemos
posible realizar un enrolamiento masivo de clientes de manera eficiente y oportuna
(ambos énfasis son agregados); es menester aclarar lo siguiente:
1.1.- Según consta en los antecedentes que obran en poder de esta Comisión, FOL
habría celebrado con la Administradora un contrato de mandato de colocación de
cuotas de fondos mutuos, según lo establecido en el inciso primero del artículo 41 de la
Ley de Administración de fondos de terceros y carteras individuales, aprobada por el
artículo primero de la Ley N°20.712 (LUF), el cual dispone que Las colocaciones,
suscripciones y rescates de cuotas, podrán efectuarse directamente por la
administradora o por agentes que serán mandatarios de ésta para las operaciones
queporsuintermedioefectúenlospartícipesdelfondo (énfasis agregado).
1.2.- Por consiguiente, en virtud del contrato de mandato en cuestión y de lo dispuesto
en la disposición citada precedentemente, FOL actuó en representación de esa
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Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno de Chile
11-06-2019
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