Oficio Ordinario N°16909 de 10/08/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809647821

Oficio Ordinario N°16909 de 10/08/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha10 Agosto 2015
OFORD : 16909
Antecedentes : Su Presentación.
Materia : Informa.
SGD :
Santiago, 10 de Agosto de 2015
DE : Superintendencia de valores y seguros
A :
_________________________________________________________________________________________________
En lo referente a su presentación, mediante la cual formuló reclamo por el aumento de la prima de su
seguro de vehículos motorizados, la aseguradora nos informó que la renovación de la póliza y aumento de
primas se ajustó a derecho.
Al respecto, este Servicio formuló observaciones sobre la materia, conforme se pasa a exponer.
I.- Reclamo del asegurado
En su presentación el asegurado formuló el siguiente reclamo por el aumento de la prima de su seguro:
"Por el cargo automático en la cuenta corriente me entero de que la Compañía me incremento la prima
anual en un 47,98 % (subió de UF 14,36 + Iva hasta UF 21,25 + Iva). Esta situación se la reclamé a la
Compañía el 02/07/2014, sin respuesta a la fecha.
Petición o solicitud: Es un incremento unilateral y desmedido. Solicito su revisión y control del aumento."
II.- Respuesta de la aseguradora
En su respuesta a este Servicio, su representada expuso que:
1.- Según nuestros registros el requirente contrató con nuestra Compañía, a través de un corredor de
seguros, la póliza de vehículos motorizados Nº , cuya vigencia se extiende desde el día 25 de Mayo
del año en curso hasta igual fecha de 2016. El vehículo asegurado es marca Hyundai, modelo Elantra, año
2006.
2.- En atención a lo señalado por el requirente, en relación a no haber recibido la póliza asociada a la nueva
vigencia, señaló que con fecha 16 de Abril del presente, fue enviada la carta a la dirección declarada en la
respectiva contratación del seguro, comunicando que junto con la renovación de la póliza contratada se
procedería al aumento de la prima.
3.- Respecto a la validez de la renovación del contrato, se indicó que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 517 del Código de Comercio según las modificaciones de la ley Nº 20.667, señala lo siguiente:
"Contratación Colectiva de Seguros: El asegurador deberá, también, notificar a los asegurados a través del
tomador, todas las modificaciones del seguro, las que sólo podrán efectuarse y regir, a partir de la siguiente

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