Oficio Ordinario N°16772 de 16/02/2023. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 924177674

Oficio Ordinario N°16772 de 16/02/2023. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha16 Febrero 2023
Antecedentes.: Su presentación ingresada a
esta Comisión con fecha
08.09.2022.
Materia.: Informa lo que indica.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Juan Rodríguez Frías
Se ha recibido la presentación del Antecedente, mediante Ud. efectúa a esta Comisión un conjunto de
consultas relacionadas con la Ley N° 18.010, sobre Operaciones de Crédito de Dinero (en adelante,
«LOCD»), en el contexto de un contrato que Ud. califica como «líneas de crédito rotativas expresadas en
moneda extranjera, con cargo a las cuales [los clientes de su representada] podrán cursar desembolsos
según sus necesidades, debiendo restituir el capital prestado más un interés determinado y en un plazo
previamente establecido» (en adelante, la «Operación»).
Antes que todo, tenga Ud. presente que, dados los términos ilustrativos con los que Ud. plantea su
consulta, no le resulta posible a esta Comisión pronunciarse en términos generales y abstractos sobre la
eventual aplicabilidad de la LOCD a la Operación. En efecto, tal dictamen requeriría el conocimiento y
análisis particular de todos los antecedentes de hecho y de derecho involucrados en la referida operación;
lo que, en primer lugar, correspondería efectuar a profesionales idóneos particularmente consultados al
efecto, y no a esta Comisión en los términos solicitados.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión le informa lo siguiente:
1. En cuanto a si la tasa de interés máximo convencional en la Operación descrita debiera determinarse
según lo dispuesto en el artículo 6 ó en el 6 ter, ambos de la LOCD, tenga presente que, al efecto,
previamente debe distinguirse entre aquellas operaciones de crédito de dinero en una o más monedas
extranjeras, y aquellas expresadas en dichas monedas o reajustables según el valor de las mismas. En
efecto, esta Comisión, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 6° de la Ley N° 18.010, sólo
determina el interés corriente y máximo convencional de operaciones de crédito de dinero expresadas en
moneda extranjera y pagaderas en pesos. En consecuencia, no determina el interés corriente ni el máximo
convencional de las operaciones expresadas y pagaderas en moneda extranjera, existiendo respecto a ellas
libertad de tasas.
Luego, cabe mencionar que las prescripciones contenidas en el artículo 6 ter de la LOCD sólo son
aplicables a las operaciones planteadas por dicha norma; esto es: la utilización de tarjetas de crédito
mediante una línea de crédito previamente pactada (inciso 1°) y las líneas de crédito que accedan a una
cuenta corriente bancaria (inciso final). De ahí que a las operaciones que no puedan subsumirse en dichas
hipótesis, no cabe aplicarles la disposición en comento.
OFORD: 16772
Santiago, 16 de febrero de 2023
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 2023167721948935ntJahMilGddYWQZCyCqShavzxVCbfU SGD: 2023020073130

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