Oficio Ordinario N°16770 de 16/02/2023. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 924177682

Oficio Ordinario N°16770 de 16/02/2023. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha16 Febrero 2023
Antecedentes.: Su presentación ingresada a
esta Comisión con fecha 30 de
mayo de 2022.
Materia.: Informa.
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Según Distribución
Se ha recibido su presentación de Antecedentes, mediante la cual efectúa consultas respecto a requisitos y
condiciones exigidas a las entidades inscritas o que deseen inscribirse en el Registro de Empresas de
Auditoría Externa o en el Registro de Clasificadoras de Riesgo que lleva esta Comisión. Sobre el
particular, cumplimos en informar a usted lo siguiente, en el mismo orden en que sus consultas fueron
formuladas:
1.- "Consultamos la posibilidad de compatibilidad de que socios activos de firmas auditoras externas
que actualmente pertenecen a vuestro registro de auditores externos, se constituyan paralelamente
como socios de una entidad clasificadora de riesgos del registro correspondiente de firmas
clasificadoras de riesgos".
En primer lugar, se debe tener en consideración que el artículo 239 de la Ley N°18.045 de Mercado de
Valores (en adelante, "LMV" o "Ley de Mercado de Valores") dispone en su inciso final que "Toda
empresa de auditoría externa podrá prestar sus servicios a los emisores de valores y a las sociedades
anónimas abiertas y especiales, siempre que ella, los socios que suscriban los informes de auditoría, los
encargados de dirigir la auditoría y todos los miembros del equipo de auditoría, tengan independencia de
juicio respecto de la entidad auditada y cumplan con las disposiciones de este título".
En esa misma línea, el artículo 240 de la LMV en su inciso tercero establece que "Las empresas de
auditoría externa, al solicitar su inscripción en el Registro, deberán acompañar copia de su reglamento
interno, en el que se establecerán, a lo menos, las siguientes materias relativas a la actividad de la
empresa: ... (iii) las normas de independencia de juicio e idoneidad técnica del personal encargado de la
dirección y ejecución de la auditoría externa".
A su vez, el artículo 243 de la Ley de Mercado de Valores indica que "Se presume que carecen de
independencia de juicio respecto de una sociedad auditada, las siguientes personas naturales que
participen de la auditoría externa: (...) b) Las que tengan algún vínculo de subordinación o dependencia,
o quienes presten servicios distintos de la auditoría externa a la entidad auditada o a cualquier otra de su
grupo empresarial.". Así también, en el literal e), se menciona "Las que tengan o hayan tenido durante los
últimos doce meses una relación laboral o relación de negocios significativa con la entidad auditada o
con alguna de las entidades de su grupo empresarial, distinta de la auditoría externa misma o de las otras
actividades realizadas por la empresa de auditoría externa de conformidad con la presente ley."
OFORD: 16770
Santiago, 16 de febrero de 2023
Para validar ir a https://www.cmfchile.cl/validar_oficio/
Folio: 2023167701975890vntbYDRvHLPrdDpLNHpwGaPXeAurMn SGD: 2023020073126

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