Oficio Ordinario N°14926 de 20/06/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644921

Oficio Ordinario N°14926 de 20/06/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha20 Junio 2016
OFORD
.:
Nº14926
Antecedentes
.:
Presentación de la sociedad BTG
PACTUAL CHILE S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE
FONDOS.
.:
Emite pronunciamiento que indica.
SGD
.:
Nº2016060079826
Santiago, 20 de Junio de 2016
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Gerente General
BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
AV. COSTANERA SUR 2730 PISO 22 - Ciudad: SANTIAGO - Reg.
Metropolitana
En atención a su solicitud del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento de esta
Superintendencia, en relación con la aplicación de lo dispuesto en la Norma de Carácter General
N° 365 de 2014, en su Título I, letra F, número 3, penúltimo párrafo, cuando las modificaciones
al reglamento interno de un fondo responden a oficios emitidos por este Servicio y que en ningún
caso, incorporan cambios adicionales a las que tienen por objetivo subsanar lo observado por
este Servicio, cumplo con informar lo siguiente:
La Norma de Carácter General 365 de 2014, en su Título I, letra F, número 3, penúltimo
párrafo, señala que, en el caso de los fondos rescatables, ante modificaciones del reglamento
interno, los partícipes de los fondos tendrán derecho a rescatar las cuotas entre el periodo que
transcurre desde el día hábil siguiente al del depósito correspondiente y hasta la entrada en
vigencia de esas modificaciones, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de
remuneración de cargo del partícipe, si la hubiere, salvo que se trata de una disminución en la
remuneración o gastos, de cambios en la denominación del fondo o en la política de votación.
Por su parte, la Sección III
[1]
de la norma citada establece los plazos a partir de los cuales
empiezan a regir las modificaciones, regulando además expresamente las excepciones a tales
plazos, sea en atención al contenido de la modificación o, en el caso de los fondos no
rescatables, al acuerdo unánime de los aportantes.
De lo anterior se concluye que, salvo los casos expresamente contemplados en la Sección III de
la Norma de Carácter General N°365, toda modificación al reglamento interno, aunque sólo
subsane lo observado por este Servicio, tiene un plazo de entrada en vigencia, y en el cual los
participes tienen el derecho a rescate antes indicado. Tal plazo se confirma con lo dispuesto en el
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://10.1.0.18/documentos/ofo/ofo_14926_2016.xml
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