Oficio Ordinario N°14509 de 14/06/2016 19:56:29. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644153

Oficio Ordinario N°14509 de 14/06/2016 19:56:29. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha14 Junio 2016
OFORD
.:
Nº14509
Antecedentes
.:
Su presentación ingresada a esta
Superintendencia con fecha 24 de marzo
de 2016.
Materia
.:
Informa.
.:
Nº2016060077641
Santiago, 14 de Junio de 2016
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Gerente General
IPAL S.A.
ORINOCO 90 PISO 22 - Ciudad: SANTIAGO - Reg. Metropolitana
En atención a su presentación del Antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento de
esta Superintendencia en relación con la determinación de los dividendos mínimos obligatorios a
distribuir por esa sociedad, cumple este Servicio con informar a usted lo siguiente:
Respecto de su consulta número 1, mediante la cual señala
"¿Para determinar la utilidad
distribuible sobre la cual deberá calcularse el dividendo mínimo obligatorio, es jurídicamente
procedente excluir las utilidades de las coligadas, que aún no han sido distribuidas y ni siquiera
percibidas por ésta?"
, se informa:
En primer lugar, se hace presente que conforme lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley
N°18.046 sobre sociedades anónimas
"Los asientos contables de la sociedad se efectuarán en
registros permanentes, de acuerdo con las leyes aplicables, debiendo llevarse éstos de
conformidad con principios de contabilidad de aceptación general."
. Asimismo, de acuerdo con
lo establecido por este Servicio en Oficios Circulares N°s 368 de 2006, 384 de 2007 y 427 de
2007, la sociedad de su gerencia debe acogerse a las Normas Internacionales de Información
Financiera, razón por la cual la determinación de las utilidades del ejercicio, en complemento
con lo dispuesto por el ya citado artículo 73 de la Ley N°18.046 sobre sociedades anónimas,
debe ser efectuada conforme a dichas normas.
Así, tal como ha señalado esta Superintendencia en Oficio N°5.428 de 2002, la determinación de
las utilidades líquidas distribuibles debe ser efectuada una vez establecida la utilidad del
ejercicio, determinación que tampoco distingue una situación como la descrita en su
presentación.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto precedentemente y de las facultades otorgadas a esta
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