Oficio Ordinario N°14503 de 07/07/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809643865

Oficio Ordinario N°14503 de 07/07/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha07 Julio 2015
OFORD
.:
Nº14503
Antecedentes
.:
Consulta sobre personas facultadas para
actuar como agentes de venta de
corredores de seguro
Materia
.:
Responde consulta
SGD
.:
Nº2015070081675
Santiago, 07 de Julio de 2015
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Se ha recibido su presentación, en la que consulta si las personas jurídicas están facultadas
para actuar como agentes de venta de los corredores de seguro, de acuerdo a la NCG 50.
En esta materia, el artículo 58 del DFL 251 de 1931 dispone que:
"A las personas que participen en la intermediación de seguros por cuenta de los
corredores se les podrá exigir los mismos requisitos que a los agentes de ventas de las
compañías y les serán aplicables las mismas sanciones que a estos últimos.
Los corredores de seguros deberán llevar un registro de las personas que participen en la
intermediación por su cuenta, correspondiéndoles la verificación del cumplimiento de los
requisitos que a éstos se les establezcan".
Por ello, primero se debe precisar que los corredores de seguro no tienen agentes de venta,
sino personas que participan en la intermediación de seguros por cuenta de ellos.
A su vez, la NCG 50 señala en su letra A:
"Las personas que colaboren y participen en las gestiones propias de intermediación de
contratos de seguros por cuenta de los Corredores de Seguros inscritos en el Registro que
lleva esta Superintendencia, deberán encontrarse inscritas en el Registro Especial que
deberán llevar dichos intermediarios, el cual contendrá la siguiente información mínima:
Rut, nombres y apellidos, domicilio, fecha de inscripción y de termino, en su caso. Se
exceptuarán de esta obligación el personal de secretaría, contabilidad y servicios
auxiliares que se utilice por los corredores".
A continuación, la citada norma enumera los requisitos que estas personas deben reunir,
señalando finalmente que "Los Corredores de Seguros no podrán utilizar los servicios de
personas que no cumplan los requisitos anteriormente definidos, lo que será fiscalizado
por esta Superintendencia".
En esta materia puede concluirse que la NCG 50 se está refiriendo a personas naturales,
particularmente si se atiende al requisito de la letra "f) Mantener con el corredor un

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