Oficio Ordinario N°14502 de 01/06/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809643733

Oficio Ordinario N°14502 de 01/06/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha01 Junio 2018
6/7/2018 Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno de Chile
http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d301cca44297486a7a9a88559137c4cbVFdwQmVFOUVRVEpOUkVFMVQwUlplazVC
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OFORD.: Nº14502
Antecedentes.: Su presentación de fecha 27.03.2018,
mediante la cual solicita a esta Comisión
que se pronuncie respecto a aspectos
relacionados con la garantía constituida por
Continendal Asset Management SpA en
favor de sus mandantes.
Materia.: Responde presentación.
SGD.: Nº
Santiago, 01 de Junio de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR
Se ha recibido su presentación del antecedente, mediante la cual expone que, para efectos de hacer
efectiva la garantía constituida por Continental Asset Management SpA ("Continental") en favor de
sus clientes, le ha solicitado un respaldo por escrito de esta Comisión que acredite:
"a. Que los beneficiarios con derecho a pago de la garantía son aquellos inversores que se
ajustaron al procedimiento establecido en el artículo 14 de la ley N° 20.712, solicitando
formalmente al banco y dentro del plazo de caducidad de la Boleta de Garantía N° 506221, el pago
de sus dineros. Los inversores que no se ajustaron dentro de plazo a dicho procedimiento, no tienen
derecho para proceder a su cobro.
b. Que los montos a pagar a los beneficiarios que se ajustaron al procedimiento establecido en el
artículo 14 de la ley N° 20.712 son los montos informados en la respuesta de Continental Asset
Management al oficio N° 20.405 de la SVS.
c. Que la obligación de Banco Security de mantener dichos dineros garantizados cesó con la
extinción de los fondos invertidos, hecho acaecido en la fecha de revocación de la autorización de
funcionamiento a la empresa tomadora de la boleta de garantía, por cuanto esta empresa desvió y
nunca ingresó a su patrimonio dichos fondos, los cuales son falsos e inexistentes (artículo 12 ley N°
20.712)."
En virtud de lo anterior, en su presentación solicita a este Servicio tener a bien la elaboración de un
certificado que acredite los hechos citados. Al respecto, cumplo con señalar lo siguiente:
1) En primer lugar, se debe tener presente que, en el marco del principio de legalidad establecido en
los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, esta Comisión solo se encuentra
facultada para ejercer las atribuciones que se la han concedido expresamente por la ley.
Consecuentemente, este Servicio solo se encuentra facultado para emitir certificados, en la medida
que se le haya otorgado expresamente esa facultad.

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