Oficio Ordinario N°13843 de 20/06/2013. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644009

Oficio Ordinario N°13843 de 20/06/2013. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha20 Junio 2013
OFORD.:
N
º13843
Antecedentes.: Consulta respecto a días hábiles y
conservación de documentación
Materia.: Informa
SGD.:
N
º2013060057374
Santiago, 20 de Junio de 2013
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : SEÑOR
Se ha recibido su presentación, mediante la cual consulta, en relación al DS N° 1055,
N
uevo Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de
Liquidación de Siniestros, si el sábado se debe considerar como día hábil y por cuántos
años se debe mantener respaldo de las carpetas a que se refiere el artículo 17.
El artículo 29 del Reglamento señala que todos los plazos que establece serán de días
hábiles, a menos que se establezca lo contrario. Para estos efectos, el día sábado debe
considerarse hábil, de acuerdo al artículo 50 del Código Civil:
A
rt. 50. En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Presidente de
la República, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aun los días feriados; a
menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se
contarán los feriados.
El artículo 17 del Reglamento, establece que los liquidadores y compañías de seguros,
en relación a los siniestros que sean objeto de liquidación directa, deberán mantene
r
copia de los antecedentes y de las comunicaciones relacionadas con el denuncio y
liquidación de un siniestro, por los medios indicados en el artículo 30 del Reglamento.
En lo que interesa, este último artículo señala:
L
as compañías de seguros y liquidadores podrán utilizar sistemas tecnológicos, tales
como formatos digitales o electrónicos, como un método alternativo al almacenamiento
f
ísico de los documentos y antecedentes relativos a la denuncia de un siniestro, su
p
rocesamiento, liquidación y pago. Dichos formatos digitales o electrónicos deberán
asegurar un debido resguardo de la privacidad y la seguridad de la información que
contengan.
En cuanto al plazo para conservar las carpetas a que se refiere el artículo 17, a falta de
uno específico, éstas deberían permanecer a lo menos mientras no se extingan po
r
p
rescripción, todas las acciones que eventualmente pudieran derivarse del seguro o de la
facultad sancionatoria de esta Superintendencia, sin perjuicio que en caso de se
r
eliminadas, deba levantarse un acta en la cual se individualice y se deje constanci
a
expresa de los documentos que se eliminan.
Saluda atentamente a Usted.

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