Oficio Ordinario N°13174 de 01/04/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 844591316

Oficio Ordinario N°13174 de 01/04/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha01 Abril 2020
OFORD.: Nº13174
Antecedentes.: Presentación de 27 de marzo de 2020
mediante la cual formula consultas en
relación al voto a distancia en juntas de
accionistas.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº
Santiago, 01 de Abril de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : SEÑOR
En relación a su presentación de Antecedentes, mediante la cual formula consultas sobre la
participación a distancia en juntas de accionistas, cumple esta Comisión en dar respuesta a
ellas en el mismo orden en que las formuló:
1.- ¿Existe impedimento normativo para que una junta se realice en forma completamente
remota?
De conformidad a lo establecido en la Norma de Carácter General ("NCG") N°435 y en el
Oficio Circular N°1.141 en las juntas de accionistas de las sociedades anónimas abiertas y las
especiales sujetas a autorización de existencia de esta Comisión, en las juntas de tenedores de
bonos y en las asambleas de aportantes de fondos fiscalizados por esta Comisión podrán
participar a distancia, a través de medios tecnológicos que cumplan con lo requerido en las
normas citadas, tanto los accionistas, tenedores de bonos o aportantes, según corresponda, y
las demás personas que por ley y normativa reglamentaria, estatutaria o contractual deban
hacerlo como, por ejemplo, el Presidente de la junta o asamblea, siempre que dichos
mecanismos garanticen debidamente la identidad de tales personas. No obstante lo anterior,
en caso de ser necesaria la presencia de un Notario Público en la celebración de la junta o
asamblea, su asistencia a distancia deberá ajustarse a las disposiciones legales y normativas
especiales que le sean aplicables.
Sin perjuicio de lo ya señalado, es menester precisar que lo regulado en la NCG N°435 y en el
Oficio Circular N°1.141 no se extiende a la forma de citación a las respectivas juntas o
asambleas. En efecto, la citación a cada una de esas instancias deberá realizarse conforme a
las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia. Así, por ejemplo, en el caso
de las juntas de accionistas de sociedades anónimas abiertas y especiales sujetas a
autorización de existencia de esta Comisión, deberá cumplirse con lo establecido en el
artículo 59 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas ("Ley sobre Sociedades
Anónimas") y el artículo 104 del Decreto Supremo N°702 de 2011 del Ministerio de
Hacienda, Reglamento de Sociedades Anónimas.
Finalmente, deberá considerarse que la citación siempre deberá indicar un lugar de
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4b505 ...
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