Oficio Ordinario N°1295 de 19/01/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809643977

Oficio Ordinario N°1295 de 19/01/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha19 Enero 2015
OFORD
.:
Nº1295
Antecedentes
.:
Su reclamo.
Materia
.:
Informa.
SGD
.:
Santiago, 19 de Enero de 2015
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
Se ha recibido en esta Superintendencia su presentación indicada en el antecedente,
mediante la cual Usted ha reclamado por la forma en que se le indemnizaría el siniestro de
pérdida total que afectó a su vehículo.
Sobre el particular, teniendo presente los antecedentes recabados con motivo de la
reclamación, esta Superintendencia requirió informe a la entidad reclamada en los términos
que se indica a continuación:
Según se desprende de los antecedentes agregados a este reclamo y de lo señalado por la
reclamante en su presentación, esa compañía habría determinado el monto a indemnizar a
partir del valor comercial asignado al vehículo siniestrado y luego aplicaría un deducible de
50 UF fundada en que aquélla no era la propietaria del bien.
En este sentido, según la copia de la póliza tenida a la vista, se previó una condición
particular en cuya virtud sería posible indemnizar el siniestro en cuestión - y aplicar el
deducible objetado - sin que fuere necesario establecer un efectivo interés asegurable.
A más de lo anterior, atendiendo a la magnitud del deducible de 50 UF, sería posible
observar que tal estipulación ya no sólo constituye una herramienta de suscripción sino que
implicaría la imposición de una carga no prevista en el condicionado general respectivo que
releva a esa compañía de evaluar ciertamente los riesgos que asume.
En efecto, preliminarmente, la condición que se trata podría importar desconocer la
exigencia actual o futura del interés asegurable a que se refieren los artículos 520 y 546 del
Código de Comercio o la del principio indemnizatorio tratado en el artículo 550.
Por consiguiente, se solicitó a la aseguradora explicar fundadamente por qué 1) la
estipulación que se trata no importa desconocer la exigencia de un interés asegurable y 2)

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