Oficio Ordinario N°12815 de 24/05/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644837

Oficio Ordinario N°12815 de 24/05/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha24 Mayo 2016
OFORD : 12815
Antecedentes : Su presentación.
Materia : Informa.
SGD :
Santiago, 24 de Mayo de 2016
DE : Superintendencia de valores y seguros
A :
_________________________________________________________________________________________________
En lo referente a su presentación, la aseguradora en su primera respuesta reiteró que no procedía dar
cobertura al siniestro en razón de que la invalidez declarada tendría fecha anterior a la incorporación y
contratación del seguro, por lo cual conforme el mérito del caso este Servicio formuló observaciones a las
condiciones de la incorporación y suscripción del seguro, las que a continuación se exponen, informándose
en definitiva por la compañía que con un nuevo análisis de los antecedentes se dispondrá el pago del
siniestro reclamado.
Antecedentes relativos a las condiciones de incorporación al seguro
1.- En cuanto a las condiciones de incorporación y asegurabilidad establecidas en las condiciones
particulares de la póliza, cabe considerar, por una parte, que en su condición de cliente pensionado, se
incorporó al reclamante a un seguro de invalidez total y permanente dos tercios, cuya prima se ha cobrado
regularmente hasta la fecha, y que, por la otra, evaluado el siniestro denunciado con cargo a dicha póliza, la
aseguradora responsable declinó el pago de la indemnización solicitada fundado en que el riesgo amparado
en la póliza habría ocurrido con anterioridad a la incorporación al seguro el 28 de mayo de 2015.
Asimismo, cabe advertir que en cuanto a las condiciones de salud no se habría requerido la declaración
personal de salud simple según el monto del crédito de que se trata; por lo tanto, en tal sentido la falta de
exigencia de dicha declaración previa por parte de la aseguradora, significaría la total aceptación de los
riesgos, celebrándose en definitiva el contrato de seguro.
De esta forma, en atención a la celebración del contrato, es dable asumir que el asegurado entendió que
daba cumplimiento a las condiciones de incorporación y asegurabilidad establecidas por la compañía
aseguradora. Consiguientemente, realizó el pago de las primas correspondientes al seguro en cuestión,
porque presumiblemente entendía, de buena fe, contar con la cobertura reclamada.
En tal virtud, existiría en el caso en cuestión la intermediación y contratación de una póliza de seguro, pese
que el interesado habría tenido una invalidez previa, lo que sin embargo no fue óbice para el aseguramiento,
ello en circunstancias, segpun se ha señalado, que no fue prevista la necesidad de una declaración de salud
ello en razón del monto asegurado, según las condiciones de la póliza correspondiente.
2.- Conforme lo expuesto, en mérito de la información proporcionada a este Servicio con ocasión del

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