Oficio Ordinario N°12694 de 23/05/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809645925

Oficio Ordinario N°12694 de 23/05/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha23 Mayo 2016
OFORD.: Nº12694
Antecedentes.: Su presentación recibida el 4 de mayo de 2016,
sobre pólizas electrónicas.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2016050067753
Santiago, 23 de Mayo de 2016
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A
.
Se ha recibido su presentación del antecedente, donde consulta cómo "podemos identificar, validar revisar una
POLIZA ELECTRONICA, cual seria los requisitos básicos que debe tener este tipo de documentos, para asegurarnos
de no tener ningún problema ante una futura liquidación/COBRO,O falsificación de estas". Al respecto, informo a
usted que:
1.- El artículo 515 del Código de Comercio, sobre celebración y prueba del contrato de seguro, señala:
"El contrato de seguro es consensual.
La existencia y estipulaciones del contrato se podrán acreditar por todos los medios de prueba que contemplen las
leyes, siempre que exista un principio de prueba por escrito que emane de cualquier documento que conste en telex,
fax, mensajes de correo electrónico y, en general, cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de
la palabra escrita o verbal.
No se admitirá al asegurador prueba alguna en contra del tenor de la póliza que haya emitido luego de la perfección
del contrato.
Cuando el seguro conste de un certificado de cobertura definitivo, se entenderá que forman parte de éste los términos
y condiciones de la respectiva póliza de seguro colectivo o flotante."
2.- El artículo 518 del señalado Código, establece las menciones que debe contener la póliza, señalando entre otras
que, la póliza de seguro deberá expresar "La fecha en que se extiende y la firma material o electrónica del
asegurador".
3.- Los modelos de condiciones generales de las pólizas de seguro se encuentran incorporadas en el Depósito de
Pólizas que lleva esta Superintendencia, regulado por la Norma de Carácter General N° 349 que se adjunta. Dichos
textos están disponibles al público en el sitio web de este Servicio, en la sección Mercado de Seguros - Depósito de
Pólizas.
Las condiciones generales con que se contrate una póliza, no pueden diferir de los textos depositados en esta
Superintendencia, salvo que se trate de aquellos casos en los que de acuerdo a la letra e) del artículo 3° del DFL 251,
se pueda contratar con modelos no depositados:
"Las compañías de seguros del primer grupo, en los casos de seguros de Transporte y de Casco Marítimo y Aéreo,
como asimismo en los contratos de seguros en los cuales, tanto el asegurado como el beneficiario, sean personas
jurídicas y el monto de la prima anual que se convenga no sea inferior a 200 unidades de fomento, no tendrán la
obligación señalada en el párrafo precedente, y podrán contratar con modelos no depositados en la
Superintendencia, debiendo la póliza respectiva ser firmada por los contratantes".
4.- Las condicione s particulares de los seguros contratados, son "todas aquellas estipulaciones que regulan aspectos
que por su naturaleza no sean materia de condiciones generales, y que permiten la singularización de una póliza de
seguro determinada, especificando sus particularidades, tales como: requisitos de asegurabilidad o aseguramiento,
especificación de la materia asegurada, individualización del asegurador, contratante, asegurado y beneficiario, si
corresponde; descripción, destino, uso y ubicación del objeto o materia asegurada, monto o suma asegurada, prima
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://www.svs.cl/documentos/ofo/ofo_12694_2016.xml
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