Oficio Ordinario N°12581 de 23/05/2016. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809648209

Oficio Ordinario N°12581 de 23/05/2016. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha23 Mayo 2016
OFORD
.:
Nº12581
Antecedentes
.:
Su consulta sobre leasing operativo.
Materia
.:
Responde.
SGD
.:
Santiago, 23 de Mayo de 2016
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
SEÑORES
SANTANDER FACTORING S.A.
BANDERA 140 - SANTIAGO
En atención a su solicitud del antecedente, mediante la cual consulta si esa sociedad requiere
alguna autorización especial o si existe algún tipo de limitación para que ofrezca a sus
clientes el producto denominado leasing operativo que describe en su presentación, y en el
marco de las disposiciones establecidas en el artículo 4° del Decreto Ley N°3.538 de 1980 y
en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, cumplo con señalar lo
siguiente:
De conformidad al artículo 11 de la Ley N°19.281 sobre Leasing Habitacional, las sociedades
inmobiliaria que tengan por objeto la adquisición o construcción de viviendas para darlas en
arrendamiento con promesa de compraventa, quedarán sometidas a las fiscalización de esta
Superintendencia, la que tendrá, para estos fines, las atribuciones y facultades que le concede
su ley orgánica.
Por su parte, el artículo 7° de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores dispone que las
personas que por disposición legal deban quedar sometidas a la fiscalización de la
Superintendencia y, no sean de aquellas a que se refiere el artículo 1° de esa ley, deberán
inscribirse en el registro especial establecido a través de norma de carácter general, la que
indicará las obligaciones de información que deberán cumplir con la Superintendencia y el
público en general.
Considerando lo anterior, no se observan en las legislaciones materia de competencia de este
Servicio impedimentos a que esa sociedad pueda prestar el servicio descrito. Lo anterior, en
tanto dicho servicio de arrendamiento de bienes no corresponda al restringido a las sociedades
inmobiliarias a que se refiere el referido artículo 11 de la Ley N°19.281 sobre Leasing
Habitacional.
No obstante lo antes señalado, cabe hacerle presente que no corresponde a esta
Superintendencia otorgar autorización alguna para desarrollar la actividad a que se hace
referencia en su presentación ni tampoco pronunciarse sobre limitaciones que esa sociedad
tenga en el desarrollo de su giro social, por no ser de aquellos restringidos a entidades
inscritas en los registros que por ley deben ser mantenidos por este Organismo Fiscalizador.
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=209d5...
1 de 2 21-11-2016 20:45

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR