Oficio Ordinario N°12333 de 10/05/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809649065

Oficio Ordinario N°12333 de 10/05/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha10 Mayo 2018
5/6/2018 Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno de Chile
http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4fc6a90b770071a2c382a47f3c8ba733VFdwQmVFOUVRVEZOUkVFMFRsUkJOVTEzUFQwPQ==&se
OFORD .: Nº12333
Antecedentes .: Acta de junta ordinaria de accionistas
celebrada con fecha 25 de abril de 2018,
remitida a este Servicio con fecha 02 de
mayo de 2018.
Materia .: Formula observaciones.
SGD .: Nº2018050085093
Santiago, 10 de Mayo de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
CLUB DE GOLF Y DEPORTES EL OLIVETO S.A.
En atención a su presentación del Antecedente, mediante la cual remitió a esta Comisión copia de
escritura pública a la cual se redujo acta de junta ordinaria de accionistas celebrada con fecha 25 de
abril de 2018, cumple este Servicio con manifestar a usted lo siguiente:
1. En relación con lo señalado en el numeral seis.uno de la letra a.-, número IX de la "Tabla" del
acta de junta ordinaria de accionistas (páginas 11 y 12 de la escritura pública), se reitera y hace
presente que, con respecto a la junta extraordinaria de accionistas de fecha 07 de abril de 2017, esta
Comisión emitió el Oficio Ordinario N° 13.599 de fecha 22 de mayo de 2017 con una serie de
observaciones e instrucciones.
2. Respecto de lo acordado en la letra d.- del número IX "Tabla", dicha junta acordó modificar al
Diario El Mercurio como aquel para realizar las publicaciones, conforme lo dispone inciso primero
del artículo 59 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en los siguientes términos "(...)
propone a la Junta Ordinaria de Accionistas que se modifique este acuerdo, para así poder realizar
las publicaciones en cualquier medio escrito o plataforma virtual que esté autorizado por la
Comisión para el Mercado Financiero (...)".
Sobre el particular, es necesario observar que el referido inciso primero del artículo 59 de la Ley N°
18.046 establece que las publicaciones se efectuarán en "el periódico del domicilio social que haya
determinado la junta de accionistas..." (énfasis agregado). Lo anterior implica que la junta de
accionistas correspondiente debe determinar el periódico para efectuar las publicaciones, esto es
individualizarlo, lo que queda de manifiesto al señalar el mismo inciso que en caso de suspensión o
desaparición de la circulación del periódico designado, las publicaciones se deben verificar en el
Diario Oficial. Lo anterior no es estéril, ya que su finalidad es dar certeza a los accionistas de la
fuente de información a la que pueden recurrir para tomar conocimiento de los actos sociales
relevantes y así ejercer sus derechos, tales como las juntas de accionistas.
Por lo tanto, el acuerdo adoptado por la junta ordinaria de accionistas contravino lo dispuesto en el
inciso primero del artículo 59 de la Ley N° 18.046, y al no haberse determinado el periódico de
publicación, los avisos de citación a juntas de accionistas realizados con posterioridad a este
acuerdo, no se han efectuado conforme a lo requerido por la ley, por lo que adolecería de un vicio.

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