Oficio Ordinario N°11943 de 07/05/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646437

Oficio Ordinario N°11943 de 07/05/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha07 Mayo 2018
5/6/2018 Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobierno de Chile
http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=43433e61f719744c61afffa9e8221bfeVFdwQmVFOUVRVEZOUkVFMFRXcHJNVTVuUFQwPQ==&sec
OFORD .: Nº11943
Antecedentes .: 1) Su presentación de fecha 29.11.2017.
2) Oficio Ordinario N°233 de 19.01.2018.
3) Su respuesta al Oficio Ordinario N°233
de 19.01.2018, ingresada en este Servicio
con fecha 19.02.2018.
4) Oficio Ordinario N°6848 de 21.03.2018.
5) Su respuesta al Oficio Ordinario N°6848
de 21.03.2018, ingresada en este Servicio
con fecha 10.04.2018 y complementada por
presentación de fecha 20.04.2018.
Materia .: Lo que indica.
SGD .: Nº2018050082956
Santiago, 07 de Mayo de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
BOLSA DE PRODUC. DE CHILE, BOLSA DE PROD. AGROPECUARIOS S.A.
Se han recibido sus presentaciones del número 5) de los Antecedentes, mediante las cuales, en el
marco de su solicitud de inscripción de padrón de facturas con garantía del garantizador Primus
Capital SpA, en el Registro de Productos que lleva esta Comisión, da respuesta al Oficio Ordinario
N°6848 de 21.03.2018 ("Oficio"). Al respecto, cumplo con señalar lo siguiente:
Sin perjuicio de acceder a la referida solicitud de inscripción, se le representa lo siguiente:
1. En el Oficio se le indicó que: "...no constando en el Manual la posibilidad de establecer criterios
distintos de acuerdo a la industria del pagador de las respectivas facturas, para efectos de
determinar el volumen total de ventas exigido por el artículo 2° del mismo, debe aplicar, respecto
de la totalidad de las entidades que pretendan ser o mantenerse inscritas en el Registro, un único
criterio en cuanto a la forma de determinar el volumen total de ventas. En razón de lo previamente
expuesto, (...) deberá informar a esta Comisión cuál será el criterio único que aplicará para
efectos de determinar el volumen total de ventas con el que deben contar las entidades inscritas en
el Registro".
2. En respuesta al citado requerimiento, en su presentación de fecha 10.04.2018 señaló que "En
cumplimiento de lo requerido por esa Comisión, cumplo en informar a Ud. que este centro bursátil
utilizará, a contar de esta fecha, como criterio único para determinar el volumen de ventas mínimo
exigido por el citado art. 2 letra e), el monto de la cuenta "Ingresos por actividades de la
operación" del Estado de Flujos de Efectivo de la entidad, en los casos que este último haya sido
calculado mediante método directo.
En caso de que el Estado de Flujos de Efectivo de la entidades encuentre calculado a través de
método indirecto, la Bolsa determinará el volumen total de ventas de la entidad en base a:

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