Oficio Ordinario N°11710 de 28/04/2017. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809645285

Oficio Ordinario N°11710 de 28/04/2017. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha28 Abril 2017
OFORD.: Nº11710
Antecedentes.: Su solicitud ingresada a esta
Superintendencia con fecha 17.03.2017.
Materia.: Formula Observaciones.
SGD.: Nº2017040078467
Santiago, 28 de Abril de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A
Se ha recibido la presentación del antecedente y, analizados los antecedentes Por Ud.
aportados, cumplo con informar que:
Mediante su presentación del antecedente ha manifestado su intención de inscribirse en el
"Registro de Auditores Externos" conforme a lo establecido en la Circular 327 de 1983,
adjuntando los antecedentes exigidos por la misma , señalando además su propósito de "(...)
examinar los Estados Financieros de compañías listadas, reguladas de forma obligatoria o
voluntarias (...)".
Al respecto, se le hace presente que, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo de
Hacienda N°702 de 2011 que contiene el Reglamento de Sociedades Anónimas ("RSA"), y
particularmente, con la dictación de la Circular N°2102 de 2013, actualmente esta
Superintendencia lleva dos registros, a saber: el Registro de Empresas de Auditoría Externa y
el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos, encontrándose derogado por
tanto el registro al que hace referencia en su solicitud.
No obstante lo anterior, se le hace presente que podrán inscribirse en el "Registro de
Inspectores de Cuentas y Auditores Externos" las personas naturales y jurídicas que acrediten
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 93 y siguientes del RSA, y en la
Circular 2102 de 2013. Las personas inscritas en dicho registro, únicamente podrán
auditar sociedades anónimas cerradas no sujetas a fiscalización por parte de la
Superintendencia.
De igual forma, sólo podrán inscribirse en el "Registro de Empresas de Auditoría Externa" las
personas jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Norma
de Carácter General N° 275 de 2010. Dichas entidades podrán auditar emisores de valores y
demás personas sujetas a la fiscalización de la Superintendencia.
Todo lo anterior conforme a lo dispuesto en el Título XXVII de la Ley 18.045 de Mercado de
Valores, lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas y
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=177c0...
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