Oficio Ordinario N°10870 de 25/04/2014. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809644073

Oficio Ordinario N°10870 de 25/04/2014. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha25 Abril 2014
OFORD .: Nº
Antecedentes .: Presentación adjunta.
Materia .: Informe.
SGD .: Nº
Santiago, 25 de Abril de 2014
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A : Gerente General
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En lo refere nte a la respuesta al requerimiento efectuado por este Servicio, con ocasión de la
reclamación de don _______________________, en representación de doña ______________,
cúmpleme formular las siguientes observaciones.
1.- Según lo informado por esa compañía, el señor_____________________, a la fecha de su
fallecimiento, mantenía vigente con esa Compañía dos Seguros Familiar de Vida, exclusivos
para afiliados a la Caja ________________________________, identificados con los fo lios N°
__________________, seguros que habrían sido co ntratados el 19 de noviembre de 2010 los
cuales se rigen por las condiciones generales inscritas bajo el código POL 292098.
Respecto al siniestro en cuestión, su representada determinó mantener el rechazo, negando
entregar cobertura al fallecimiento del señor ______________________________ (Q.E.P.D.),
argumentando que al momento de contratar estos seguros, el señor __________ suscribió y
firmó las propuestas de seguro, en las que declaró bajo su firma que tanto el cómo su grupo
familiar asegurado, no tenían diagnóstico médico o conocimiento de alguna enfermedad o
dolencia a esa fecha, adjuntando copia de las respectivas propuestas.
Señalando en complemento lo que ha su respecto establece el artículo 4° de las Condiciones
Generales del Código POL 292098, referido a las declaraciones del asegurado, que indica:
Cualquier omisión o reticencia, declaración falsa o inexacta relativa al estado de salud, edad,
ocupación, actividades o deportes riesgosos del asegurado, que pudiere influir en la
apreciación del riesgo, o de cualquiera circunstancia que, conocida por la compañía
aseguradora, hubiera podido retraerla de la celebración del contrato o producir alguna
modificación sustancial en sus condiciones, faculta a la compañía aseguradora para poner
término anticipado al contrato o rechazar el pago de la indemnización reclamada, y en ambos
casos retener el valor de la prima pagada.
2.- De lo anterior, ha sido posible advertir de la documentación que esa entidad acompañó en
su respuesta, propuestas y certificados de cobertura Seguro Familiar de Vida, distintos a las
propuestas y certificados de cobertura que acompaña el reclamante en su reclamación.

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