Oficio Ordinario N°10537 de 05/04/2019. Comisión para el Mercado Financiero
Jurisdicción | Chile |
Fecha | 05 Abril 2019 |
OFORD.: Nº10537
Antecedentes.: Su solicitud de fecha 28 de diciembre de
2018.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2019040059206
Santiago, 05 de Abril de 2019
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
En relación a su presentación del antecedente, mediante la cual solicita "que este servicio
considere que en lo que dice relación con la aplicación del numeral iii de la Sección II de la
NCG N° 412 sí existe un plazo para limitar los efectos en el tiempo de las sanciones
impuestas referidas en dicho literal". Al respecto, esta Comisión cumple con informar lo
siguiente:
1.- La Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, en especial sus artículos 26 y 27, así como los
artículos 8, 41 y 98 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales (en adelante "Ley Única de Fondos"), aprobada por el artículo primero de la Ley
N° 20.712, requieren que las personas que detenten o realicen ciertos cargos o funciones en
un intermediario de valores, una administradora general de fondos, un agente comercializador
de cuotas y un administrador de carteras, deben contar con la idoneidad y conocimientos
suficientes, cuya regulación para acreditarlo se entregó a esta Comisión.
2.- Este Servicio en cumplimiento de sus atribuciones normativas dictó la Norma de Carácter
General ("NCG") N° 412, que regula la forma, periodicidad y exigencias que deben cumplirse
para efectos de la acreditación de conocimientos. Tal norma establece en su Sección II: "... se
presumirá que cuentan con los conocimientos establecidos para el examen general y para el
examen específico del numeral 1 anterior, aquellas personas que soliciten su acreditación
para ejercer la función de director, o administrador en caso de sociedades que no cuenten
con directorio, que:
iii. No hayan sido sancionados, en Chile o en el extranjero, por actuaciones u omisiones
contrarias a las legislaciones que rijan las ofertas, cotizaciones, colocaciones, distribuciones
o transacciones de valores, asesorías de inversión o gestión de activos de terceros; ...". De tal
forma, la norma establece que aquellas personas a quienes les fueron aplicadas ciertas
sanciones en Chile o en el extranjero, pierden la presunción establecida y deben rendir el
examen de acreditación de conocimiento. Asimismo, se verifica que la NCG N°412 no
especifica un plazo, transcurrido el cual, ya no se considere el hecho de haber sido sancionado
para efectos de la presunción en comento.
3.- Conforme a lo anterior, tal pérdida de presunción no constituye una sanción -como afirma
en su presentación- ya que ella no impide a la persona desempeñar la actividad, sino que
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=149d7 ...
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