Oficio Ordinario N°10537 de 05/04/2019. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809643913

Oficio Ordinario N°10537 de 05/04/2019. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha05 Abril 2019
OFORD.: Nº10537
Antecedentes.: Su solicitud de fecha 28 de diciembre de
2018.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº2019040059206
Santiago, 05 de Abril de 2019
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
En relación a su presentación del antecedente, mediante la cual solicita "que este servicio
considere que en lo que dice relación con la aplicación del numeral iii de la Sección II de la
NCG 412 existe un plazo para limitar los efectos en el tiempo de las sanciones
impuestas referidas en dicho literal". Al respecto, esta Comisión cumple con informar lo
siguiente:
1.- La Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, en especial sus artículos 26 y 27, así como los
artículos 8, 41 y 98 de la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales (en adelante "Ley Única de Fondos"), aprobada por el artículo primero de la Ley
N° 20.712, requieren que las personas que detenten o realicen ciertos cargos o funciones en
un intermediario de valores, una administradora general de fondos, un agente comercializador
de cuotas y un administrador de carteras, deben contar con la idoneidad y conocimientos
suficientes, cuya regulación para acreditarlo se entregó a esta Comisión.
2.- Este Servicio en cumplimiento de sus atribuciones normativas dictó la Norma de Carácter
General ("NCG") N° 412, que regula la forma, periodicidad y exigencias que deben cumplirse
para efectos de la acreditación de conocimientos. Tal norma establece en su Sección II: "... se
presumirá que cuentan con los conocimientos establecidos para el examen general y para el
examen específico del numeral 1 anterior, aquellas personas que soliciten su acreditación
para ejercer la función de director, o administrador en caso de sociedades que no cuenten
con directorio, que:
iii. No hayan sido sancionados, en Chile o en el extranjero, por actuaciones u omisiones
contrarias a las legislaciones que rijan las ofertas, cotizaciones, colocaciones, distribuciones
o transacciones de valores, asesorías de inversión o gestión de activos de terceros; ...". De tal
forma, la norma establece que aquellas personas a quienes les fueron aplicadas ciertas
sanciones en Chile o en el extranjero, pierden la presunción establecida y deben rendir el
examen de acreditación de conocimiento. Asimismo, se verifica que la NCG N°412 no
especifica un plazo, transcurrido el cual, ya no se considere el hecho de haber sido sancionado
para efectos de la presunción en comento.
3.- Conforme a lo anterior, tal pérdida de presunción no constituye una sanción -como afirma
en su presentación- ya que ella no impide a la persona desempeñar la actividad, sino que
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=149d7 ...
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