Oficio Ordinario N°10438 de 22/05/2015 00:00:00. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809646053

Oficio Ordinario N°10438 de 22/05/2015 00:00:00. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha22 Mayo 2015
OFORD : 10438
Antecedentes :Su consulta de fecha 13 de marzo de 2015 sobre
el ejercicio del derecho a examinar actas de
sesiones de directorio.
Materia : Responde lo consultado.
SGD : 2015050063788
Santiago, 22 de Mayo de 2015
DE : Superintendencia de valores y seguros
A : ALFREDO TOMÁS GREENE R.
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En atención a su consulta que señala: "De acuerdo al Artículo 54 de la Ley 18.046 de Sociedades
Anónimas, un accionista puede solicitar las Actas de Directorio dentro de los quince días hábiles antes de la
junta de accionistas. Quisiera saber que certificado(s) necesito tener para acercarme a las oficinas de una
Sociedad Anónima para acreditar mi calidad de accionista (teniendo mis acciones en custodia en una
corredora) y poder ver las actas de directorios", cumplo con informarle lo siguiente:
Por regla general, para que un accionista pueda ejercer directamente los derechos que emanan de sus
acciones que se encuentren en custodia, deberá efectuar el egreso de dichas acciones, esto es, poner término
a la custodia respecto de esas acciones.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, si desea continuar con las acciones en custodia, será necesario
distinguir si las acciones se encuentran en alguna de las entidades indicadas en el inciso 1° del artículo 179
de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores (LMV), entre las que se contemplan las corredoras de bolsa; o
si están depositadas en el Depósito Central de Valores S.A. Depósito de Valores, en adelante "DCV".
En el caso de que la custodia sea ejercida por el DCV, la Ley reconoce expresamente el derecho del cliente
de la entidad depositante (intermediario de valores) sobre las acciones custodiadas. En efecto, el artículo 28
del Reglamento para la aplicación de la Ley N°18.876 dispone: "La circunstancia de que ante el emisor de
los valores y terceros sea la empresa considerada dueña de los valores que mantiene en depósito, no
significa que el depositante o su mandante, en su caso, dejen de tener el dominio de los valores depositados
".
En este contexto y conforme al marco legal vigente contenido básicamente en la Ley N°18.876 y su
Reglamento, el accionista cuenta, para el ejercicio directo de los derechos que derivan de sus acciones
custodiadas por el DCV, con las siguientes opciones:
a) Solicitar al intermediario que abra una cuenta de mandante individual a su nombre en el DCV, el que
debería informar a los emisores acerca de quieres son los titulares de las acciones para el ejercicio de los
derechos económicos y políticos, en conformidad a los artículos 179 de la Ley N° 18.045, 12 y 26 de la Ley
N° 18.876, o
b) Requerir, a través del intermediario, al DCV la emisión de los certificados a que se refiere el artículo 32

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