Oficio Ordinario Nº 545 de Superintendencia de Educación Superior, 29 de julio de 2024
Fecha | 29 Julio 2024 |
Número de oficio | 545 |
Año | 2024 |
Emisor | Superintendencia de Educación Superior (Chile) |
SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ORD.:
ANT.: Correo electrónico de 17 de octubre de 2023, de la Secretaria
General de la Universidad Católica de la Santísima Concepción.
MAT.: Informa lo que indica.
DE: JOSÉ MIGUEL SALAZAR ZEGERS
SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
A: LORENA RUIZ GURIDI
SECRETARIA GENERAL
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA SANTÍSIMA CONCEPCIÓN
Junto con saludar, me dirijo a usted en respuesta al correo electrónico
del antecedente. En élse expone a esta Superintendencia que cinco
carreras de la Facultad de Ingeniería de la casa de estudios realizaron un
proceso de certificación de calidad con la agencia Acredita CI en 2022.
En el marco de tales procesos, se aseguró a la institución que podían
utilizar en la publicidad de dichas carreras un logo que indica “acreditada
bajo criterios internacionales". En ese contexto, consulta a esta
Superintendencia si corresponde el uso publicitario de dicho logo.
Sobre lo planteado, cumplo con señalar lo siguiente :
La agencia AcreditaCI es una agenciaacreditadora del Colegio de
Ingenieros de Chile A.G y la Sociedad de Servicios Colegio de
Ingenieros S.A., que fue autorizada en su tiempo por la Comisión
Nacional de Acreditación para realizar la acreditación en los niveles de
Carreras Técnicas de Nivel Superior, Carreras Profesionales, Programas
de Licenciatura y Programas de Magíster, de las áreas de
“Administración y Comercio”, “Recursos Naturales”, “Ciencias”, y
“Tecnología”.
No obstante, cabe precisar quela regulación delasagencias
acreditadoras se encuentra derogada, en virtud de lo establecido en la
Ley 21.091. En efecto, vale recordar que antes de la dictación de la Ley
de Educación Superior, el artículo 26 de la Ley 20.129, en su inciso
segundo, regulaba la acreditación que podían entregar las agencias
acreditadoras estableciendo que ésta “tendrá por objeto
certificar la
calidad de las carreras y los programas
ofrecidos por las instituciones
autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la
institución que los imparte y los
estándares nacionales e internacionales
de cada profesión o disciplina
y en función del respectivo proyecto de
desarrollo académico”. Sin embargo, el artículo 81 numeral 30 de la Ley
21.091 eliminó este artículo 26 y, a su vez, eliminó los párrafos 2° y 3°
del Título III de la Ley 20.129 mediante sunumeral 40, que regulaban a
las agencias de acreditación. Junto con lo anterior, en la historia
fidedigna de la Ley 21.091 consta que la intención del legislador fue
eliminar la acreditación voluntaria de carreras y programas por las
agenciasacreditadoras privadas, ya que, según lo expresado por la
Subsecretaria de Educación de la época, “la OCDE elaboró un informe que
cuestionó a las agencias acreditadoras, en términos de la relación comercial que exista
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