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Oficio núm. 473, publicado el 08 de Noviembre de 2022. INFORMA USO OBLIGATORIO DE FORMULARIO ELECTRÓNICO PARA INGRESO DE OPOSICIONES A SOLICITUDES DE MARCAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyOficio

INFORMA USO OBLIGATORIO DE FORMULARIO ELECTRÓNICO PARA INGRESO DE OPOSICIONES A SOLICITUDES DE MARCAS

Núm. 473.

A: Usuarias y usuarios del Sistema de PI.

De: Loreto Bresky

Directora Nacional Instituto Nacional de Propiedad Industrial - Inapi.

  1. Que la resolución exenta Nº 138, de 2022, aprobó el instructivo del sistema de tramitación electrónica de los derechos de Propiedad Industrial cuyo Registro es administrado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, con el objetivo de establecer la forma de operar del Sistema de Tramitación Electrónica de los derechos de propiedad industrial de solicitudes de marcas comerciales, indicaciones geográficas, denominaciones de origen, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y todas las gestiones relacionadas con tales derechos de propiedad industrial, para lo cual se han señalado los principales principios, definiciones y actividades para su adecuada implementación.

  2. Que con el objetivo de contribuir a la gestión administrativa eficiente y eficaz en el rol de registro de derechos de propiedad industrial, utilizando las tecnologías disponibles y racionalizando los recursos institucionales, Inapi cuenta con una plataforma del Sistema de Tramitación Electrónica de los derechos de propiedad industrial, a la que se puede acceder a través de Internet. Los mecanismos válidos de autenticación son Clave Única y/o Clave Inapi. Toda presentación se realiza a través del Sistema de Tramitación Electrónica de los Derechos de Propiedad Industrial, y las presentaciones efectuadas a través de dicho sistema, se entienden suscritas por quien las remite, es decir, por quien se ha autenticado válidamente ante Inapi, sin necesidad de contener su firma manuscrita. Es deber de quien use la plataforma verificar el correcto número de la solicitud respecto de la cual efectúa sus presentaciones, ya que éstas quedan automáticamente vinculadas a dicha solicitud electrónica.

  3. Que por aplicación del artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, todo escrito que se presente en asuntos contenciosos sometidos al conocimiento de Inapi, incluidas las demandas de oposición a una solicitud de registro de marca nueva, debe encabezarse con una suma que indique su contenido o el trámite de que se trata.

  4. Que con el fin de contribuir a la celeridad del trámite y lograr mayor seguridad en materia de captura y procesamiento de datos, empleando...

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