Oficio 6574 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 22-04-2022 - Normativa - VLEX 913259805

Oficio 6574 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 22-04-2022

Fecha22 Abril 2022
Número de oficio6574
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
Hermanos Amunátegui N°228
Santiago de Chile
Fono: (56 2) 495 25 00
Fax: (56 2) 495 25 85
www.superir.gob.cl
OFICIO SUPERIR N.°6574
ANT.: INGRESO SUPERIR N.º 73587 de
06.12.2021, QUE CORRESPONDE AL
OFICIO FOLIO OFIC202103984 DE
03.12.21, DE LA SUBSECRETARIA DE
ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR
TAMAÑO DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO.
MAT.: INSTRUCCIONES PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN
EL NUMERAL 9 DEL ARTÍCULO 129 DE
LA LEY N.º 20.720, EN ORDEN A
INSCRIBIR LA RESOLUCIÓN DE
LIQUIDACIÓN, AL MARGEN DE LA
INSCRIPCIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA
DEUDORA, EN EL CASO DE LAS
SOCIEDADES O E.I.R.L. CONSTITUIDAS
O MIGRADAS AL REGISTRO DE EMPRESAS
Y SOCIEDADES, DEPENDIENTE DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO
Y TURISMO, SEGÚN LAS DISPOSICIONES
DE LA LEY N.º 20.659.
SANTIAGO, 22 ABRIL 2022
DE : SUPERINTENDENTE DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO
A : SEÑORES LIQUIDADORES CONCURSALES
En relación con el cumplimiento de lo dispuesto en
el numeral 9 del artículo 129 de la Ley N.º 20.720, en orden a inscribir la
resolución de liquidación, al margen de la inscripción social de la empresa
deudora, remito a ustedes copia del Oficio Folio OFIC202103984 de 3 de
diciembre de 2021, de la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor
Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que comunica el
procedimiento para los efectos de practicar dicha inscripción, respecto de los
procedimientos de liquidación de las sociedades o E.I.R.L., constituidas o
migradas al Registro de Empresas y Sociedades, dependiente del Ministerio
de Economía Fomento y Turismo, según las disposiciones de la Ley N.º
20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución
de las sociedades comerciales.
Sobre el particular se instruye a los liquidadores,
dar cumplimiento al mencionado oficio, en todos los procedimientos
concursales de liquidación de sociedades o E.I.R.L., constituidas o migradas,
según las disposiciones de la citada Ley N.º 20.659.
Saluda atentamente a ustedes,
CACC-AAF-AAAGFHE
http://www.boletinconcursal.cl/boletin/verificacion

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