Oficio 18385 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 30-09-2022 - Normativa - VLEX 913259802

Oficio 18385 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 30-09-2022

Fecha30 Septiembre 2022
Número de oficio18385
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
Hermanos Amunátegui N°228
Santiago de Chile
Fono: (56 2) 495 25 00
Fax: (56 2) 495 25 85
www.superir.gob.cl
OFICIO SUPERIR N.° 18385
ANT.: OFICIO N.º 5295 DE 21.09.22, DE LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS Y DE LA MINISTRA DE LA MUJER
Y LA EQUIDAD DE GÉNERO.
MAT.: INSTRUYE EN RELACIÓN CON LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 21.389,
QUE “CREA EL REGISTRO NACIONAL DE
DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS Y
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES
PARA PERFECCIONAR EL SISTEMA DE
PAGO DE LAS PENSIONES DE
ALIMENTOS”.
SANTIAGO, 30 SEPTIEMBRE 2022
DE : SUPERINTENDENTE DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO
A : SEÑORES(AS) LIQUIDADORES(AS) CONCURSALES
Con motivo de la implementación de la Ley N.º 21.389,
publicada en el Diario Oficial el 18 de noviembre de 2021, que crea el Registro
Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos
legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, se
instruye a los liquidadores concursales contactar al Servicio de Registro Civil e
Identificación, para enrolarse como personas con interés legítimo en la consulta
del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a través del
correo electrónico regdeudoresalimentos@registrocivil.gob.cl, acompañando la
Resolución Exenta que lo incorporó a la Nómina de Liquidadores y los siguientes
datos:
Nombre completo
RUN
Fonos de contacto
Correo electrónico
Los liquidadores deberán dar cumplimiento a la
presente instrucción, informando de ello a esta Superintendencia, a contar de la
fecha de su notificación por correo electrónico y en todo caso, antes del 10 de
noviembre de 2022, en atención a que la mencionada Ley N.º 21.389, comienza
a regir el 18 de noviembre de 2022.
Saluda atentamente a ustedes,
JAA/JCMV
DISTRIBUCIÓN:
Señores(as) Liquidadores(as) Concursales
CACC-AAF-AABIDIF
http://www.boletinconcursal.cl/boletin/verificacion

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