Oficio 14381 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 25-07-2022 - Normativa - VLEX 908432135

Oficio 14381 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 25-07-2022

Fecha25 Julio 2022
Número de oficio14381
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
Hermanos Amunátegui N.° 232,
Santiago, Chile
Fono: (56 2) 495 25 00
www.superir.gob.cl
OFICIO SUPERIR N.° 14381
ANT.: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA SUPERIR Y LA COMISIÓN PARA EL
MERCADO FINANCIERO
MAT.: INFORMA E INSTRUYE
REF.: INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR
LA COMISIÓN PARA EL MERCADO
FINANCIERO
SANTIAGO, 25 JULIO 2022
DE: SUPERINTENDENTA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO (S)
A: SEÑORES/AS LIQUIDADORES/AS
En el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de
esta Superintendencia, se ha detectado que liquidadores/as han requerido
información bancaria directamente a la Comisión para el Mercado Financiero,
no obstante encontrarse vigente el Convenio de Colaboración suscrito entre la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y la Comisión para el
Mercado Financiero. En virtud de lo anterior, se informa e instruye lo siguiente:
1. Obligación de obtener información del
patrimonio del deudor.
De conformidad a los deberes generales previstos
en el artículo 36 de la Ley N.° 20.720, los liquidadores deben realizar todas las
gestiones pertinentes para determinar el patrimonio íntegro del deudor.
Lo anterior se ve complementado con las
instrucciones contenidas en el Oficio Superir N.° 1076 de 16 de marzo de 2016,
así como con el Instructivo SIR N.° 1 de 15 de enero de 2018 e Instructivo SIR
N.° 3 de 16 de noviembre de 2018.
No obstante, su obligación no se agota con las
instrucciones referidas, toda vez que las mismas no tienen el carácter de
taxativas, ya que el liquidador debe realizar todas las gestiones necesarias
tendientes para obtener la información del patrimonio real del deudor.
En dicho contexto, los liquidadores deben obtener
la información bancaria del deudor, con la finalidad de determinar si existen
fondos disponibles en cuentas corrientes y/o vistas que pudieren tener
vigentes al momento del inicio del concurso, cuestión que debe ser realizada
inmediatamente asumido en el cargo, a fin de evitar distracciones de fondos o
activos.
Para el cumplimiento de lo anterior, este Servicio
celebró un Convenio de colaboración con la Comisión para el Mercado
Financiero, aprobado mediante Resolución Exenta N.° 7188 de 26 de junio de
2020, de esta Superintendencia.
En lo pertinente, se permitió a este Servicio
acceder directamente a la información sobre deudas y acreencias bancarias,
limitada a la nómina de bancos en que la persona por la que se consulta
mantiene acreencias o deudas, acciones que la Comisión recibe en virtud de lo
dispuesto en al Circular N.° 1.481, y las Normas de Carácter General Nos. 30
y 328, y a toda otra información que acuerden las partes a la que pueda
CACC-AAF-AABEDIB
http://www.boletinconcursal.cl/boletin/verificacion

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