Oficio n°3372, de 17.11.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Director Responsable |
Páginas | 201-201 |
201
CATÁLOGOS DE ESQUEMAS TRIBUTARIOS AÑO 2022
En el presente caso, no obstante tratarse de una cuestión de hecho sujeta a revisión
ante las respectivas instancias de scalización, se puede tener presente que: el
inmueble habría sido adquirido en 2020, la venta se realizaría el año en curso, se
trataríadelúnicoinmueblequehatenidolasociedad–evidenciandoquenose
dedicaríaalaventadeinmuebles–yqueformaríapartedesuactivojo.
En ese contexto, considerando además que el giro de la empresa dice relación con
lastelecomunicaciones,lasociedadnocalicaría comovendedoraen laventadel
bien inmueble, por no cumplir el requisito de la habitualidad que exige el N° 3°) del
artículo 2° de la LIVS.
Todo lo anterior, por cierto, sin considerar su comprobación en las respectivas
instanciasdescalización,así comolosefectosquepudieratenerla adquisicióny
tenencia de un inmueble habitacional por parte de una SpA frente al impuesto a la
renta y que no forman parte de la presente consulta.
23. Ocio N°3372, DE 17.11.2022
TEMA: Situación del componente variable del impuesto especíco a las
combustibles cuando es negativo
Deacuerdo con su presentación, el Ocio N°2286 de 2022 señala que, cuando
el componente variable del impuesto especíco a los combustibles (IEC) resulta
negativoysumonto essuperior alcomponente jo,el impuestototal resultaráen
un monto negativo.
Enesecaso,segúnlodisponealartículoprimerodelaLey20.765,lasempresasque
sean contribuyentes de IVA y los exportadores, deberán sumar dicho valor absoluto
alosdébitosscalesIVAdelmismoperíododeadquisicióndelpetróleodiéselylos
transportistas de carga deberán adicionar al débito el mismo porcentaje del IEC que
lescorresponderíacomocrédito,segúnsus ingresosanuales(IEC negativo)enla
Línea 21 del formulario 29 del período de adquisición del petróleo diésel.
Al respecto, consulta si todos los contribuyentes del IVA sean o no contribuyentes
conderechoautilizarelIECcomocréditoscal,debensumarasusdébitosscales
los valores negativos.
Sobre la materia se informa que, de acuerdo al inciso tercero del artículo primero
de la Ley N° 20.765, los contribuyentes de IVA que tengan derecho a recuperación
delosimpuestosespecícosaloscombustiblesestablecidosen laLeyN°18.502,
deberán calcular el monto de dicha recuperación sobre la base de los impuestos
determinados conforme a la presente ley.
Si el monto a recuperar resultare negativo, su valor absoluto deberá ser sumado a
los débitos del IVA.
Luego, como se puede apreciar del tenor literal de la norma, la obligación de sumar
a los débitos el IEC negativo procede sólo respecto de aquellos contribuyentes que
tienen derecho a la recuperación del mismo impuesto y no para aquellos que no
tienendichobenecio.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2022
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