Oficio n°3370, de 17.11.2022 - Núm. 116, Febrero 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 924567585

Oficio n°3370, de 17.11.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoDirector Responsable
Páginas202-202
202
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
24. Ocio N°3370, DE 17.11.2022
TEMA: Alcance de la exención de IVA contenida en el N° 4 del artículo 13 de
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
De acuerdo con su presentación, y a propósito de la Ley N° 21.420, consulta si los
cobros que realiza la universidad por concepto de interés por cuotas de matrícula
y/oarancel, multaspor atrasosen bibliotecas,y porla emisiónde certicados,se
encuentran amparados por la exención contenida en el N° 4 del artículo 13 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Como es de su conocimiento, el texto vigente del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre
ImpuestoalasVentasyServicios(LIVS)deneserviciocomolaacciónoprestación
que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión
o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de
lasactividadescomprendidasen losnúmeros3o 4delartículo20 delaLeysobre
Impuesto a la Renta (LIR).
Sinembargo,laLeyN°21.420modicó,acontardel1°deenerode2023,elconcepto
de hecho gravado “servicio” contenido en el referido N° 2°) del artículo 2° de la LIVS,
eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de
algunadelasactividadesclasicadasenlosnúmeros3o4delaLIR.
En consecuencia, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o
prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima,
comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que sea aplicable alguna
exención.
Conforme lo anterior, y respecto de lo consultado, se informa que:
1) De acuerdo al N° 4 del artículo 13 de la LIVS, los ingresos percibidos por
los establecimientos de educación, provenientes de la entrega de diversos
certicados,entreellosdeestudio,dealumnoregular,yconcentracióndenotas,
se encuentran exentos de IVA, por integrar parte de la actividad docente de esos
establecimientos.
2) Si bien, de acuerdo con el N° 1 del artículo 15 de la LIVS, los intereses moratorios
forman parte de la base imponible del IVA, sólo se afectan con dicho impuesto si
la operación, venta o servicio, que los genera está también afecta a IVA. Por tanto,
en cuanto acceden a una operación exenta en virtud de lo dispuesto en el N° 4
del artículo 13 de la LIVS, los cobros que realiza la universidad por concepto de
interés por cuotas de matrícula y/o arancel no se encuentran gravados con IVA.
3) Finalmente, respecto de los cobros de multas por atrasos en bibliotecas, la multa
propiamente tal no está afecta a IVA, por cuanto su pago no tiene como causa
una venta o servicio.

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