OFICIO N° 935, del 12 de abril, 2021 - Núm. 95, Mayo 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721566

OFICIO N° 935, del 12 de abril, 2021

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas157-160
157
CRÉDITO FISCAL IVA
De este modo, considerando la referida limitación legal, los remanentes del crédito
especial para empresas constructoras que los contribuyentes que se encontraban
acogidos al régimen del artículo 14 ter letra A de la LIR determinaron a diciembre de
cada año, o al último mes en caso de término de giro, vigente dicha norma, no podían
adoptar el carácter de pagos provisionales voluntarios, conforme al artículo 88 de la
LIR, por cuanto aquello les hubiere permitido rebajar indirectamente una franquicia
tributaria del IDPC que les afectó.
Lo anterior, no obstaba a la imputación de tales créditos a los pagos provisionales
mensuales obligatorios de los contribuyentes en referencia, ya que dichos pagos no
tienen la naturaleza jurídica de IDPC, aun cuando se efectúen a cuenta de dicho impuesto.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente se informa que:
1) Los contribuyentes que se encontraban acogidos al régimen del artículo 14 ter,
letra A, de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, podían imputar en
contra de sus pagos provisionales mensuales obligatorios el crédito especial
para empresas constructoras, siempre que hubiesen cumplido los requisitos
establecidos en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975.
2) El remanente de dicho crédito a diciembre de cada año, o al último mes en
caso de término de giro, vigente el régimen en referencia, no podía adoptar
el carácter de pago provisional mensual voluntario, conforme al artículo 88
de la LIR, atendida la limitación legal que establecía la letra c) del N° 3 de la
letra A del mencionado artículo 14 ter.
3) Como consecuencia de lo anterior, dichos contribuyentes no tenían derecho
a imputar tales remanentes a su IDPC, ni a pedir su devolución a través de
su declaración de impuestos anuales a la renta.
OFICIO N° 935, del 12 de abril, 2021
TEMA: Castigo tributario de créditos incobrables a contar del 1° de enero de
2020, considerando las normas legales anteriores.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el alcance de las
modicaciones introducidas por la Ley N° 21.210 al N° 4 del inciso cuarto del artículo
31 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, vigentes a contar del 1° de enero de 2020,
considerando las normas legales anteriores.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, en el negocio de las telecomunicaciones un mismo
cliente (una persona natural o jurídica) puede contratar distintos productos con ella
(de similar o distinta naturaleza) mediante la suscripción de diferentes contratos y,
por tanto, eventualmente el cliente pudiera dejar de cumplir con su obligación de
pago respecto de alguno de estos contratos, cumpliendo con sus obligaciones en
uno o más de los restantes.
NOVEDADES TRIBUTARIAS MARZO - ABRIL 20201

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR