OFICIO N° 913, del 08 de abril, 2021 - Núm. 95, Mayo 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721557

OFICIO N° 913, del 08 de abril, 2021

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas140-144
140
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Al respecto, este Servicio impartió instrucciones a través de la Circular N° 62 de 2016.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente, y respecto de lo consultado, se informa
que la ley no contempla la posibilidad de emitir una nota de crédito para rebajar los
impuestos producto de una condonación o remisión de deuda.
En cambio, el artículo 27 ter de la LIVS establece un procedimiento especial para que
los creedores de un procedimiento concursal de reorganización recuperan el IVA.
OFICIO N° 913, del 08 de abril, 2021
TEMA: Tratamiento tributario de montos entregados a un contratista a título
de nanciamiento por su mandante.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, en el desarrollo de su actividad comercial, TTTT
S.A. (“la sociedad”) celebra contratos de ingeniería y construcción, tanto con las
sociedades concesionarias del grupo encargadas del desarrollo de diversos proyectos
de uso público (hospitales, carreteras y aeropuertos) como con terceros.
En todas estas relaciones comerciales la sociedad es el “contratista” y la otra parte
el “mandante”. Esta relación comercial es sostenida entre particulares, en ningún
caso con el MOP, con quien la relación directa corresponde al mandante como
responsable de las obras.
En virtud de dichos contratos la sociedad, actuando como “contratista” o “constructora”
se obliga principalmente al desarrollo, diseño y ejecución de ingeniería en proyectos
de construcción, además de la construcción de las obras civiles propiamente tales.
En general, en este tipo de contratos el mandante y el contratista pactan un
determinado precio por la construcción de las obras (a suma alzada) y, de forma
separada, la entrega de dineros al inicio del contrato con el objeto de nanciar los
costos iniciales de la obra a construir, la que por lo general puede ser de largo plazo.
En este sentido, en relación con el precio del contrato, generalmente se acuerda que
éste constituye la contraprestación por la ejecución de las obras, es decir, un precio
único, total y denitivo del contrato, más IVA, pagadero en favor del contratista, el
que incluye:
(i) Todos los trabajos necesarios para ejecutar la construcción de las obras; (ii) La
elaboración de diseños y proyectos de ingeniería necesarios;
(iii) Todos los costos directos e indirectos y el benecio industrial del contratista; (iv)
Todas las obras, costos y gastos necesarios que correspondan al contratista;
(v) Todos sus impuestos;
(vi) Todos los seguros que el contratista deba suscribir.

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