OFICIO N° 912, del 04 de abril, 2021 - Núm. 95, Mayo 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721555

OFICIO N° 912, del 04 de abril, 2021

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas137-138
137
CRÉDITO FISCAL IVA
Por último, se estima que la agencia de negocios en cuestión tiene carácter mercantil
por prestar sus servicios como una empresa abierta al público.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente se informa que:
1) El conjunto de prestaciones realizadas por una agencia de negocios se estructura
de modo que no pueden individualizarse unas de otras.
2) Luego, no cabe analizar separadamente la naturaleza de cada una de las
prestaciones en los términos del párrafo segundo del Nº 2º) del artículo 2º de
la LIVS.
3) En este caso, el contribuyente calica como una agencia de negocios mercantil,
gravándose con IVA los servicios que preste. Corresponde a las instancias
de scalización respectivas comprobar que la empresa en cuestión cumple,
efectivamente, con los presupuestos para ser una agencia de negocios mercantil.
OFICIO N° 912, del 04 de abril, 2021
TEMA: IVA recargado en la venta de bienes objeto de una estafa.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto al IVA recargado en
una factura por la venta de bienes objeto de una estafa.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, durante el año 2020 un contribuyente fue víctima
de una estafa, producida al efectuar una venta que fue pagada por el cliente con un
cheque que nalmente resultó ser un documento robado.
Luego de una investigación realizada por una empresa especializada, se logró
determinar a los responsables de la estafa, por lo cual, a la fecha, se encuentra un
juicio en curso por dicha situación.
Al respecto, consulta cual sería el tratamiento tributario con relación al IVA incluido
en la operación facturada.
II ANÁLISIS
En el caso consultado, e independientemente de las circunstancias, la venta congura
un hecho gravado con IVA en la medida que cumpla la denición contenida en el
N° 1°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Esto es, constituye “venta” toda convención independiente de la designación que le
den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales
muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre
dichos bienes o derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto
o contrato que conduzca al mismo n o que la presente ley equipare a venta.
NOVEDADES TRIBUTARIAS MARZO - ABRIL 20201

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