OFICIO N° 891, del 06 de abril, 2021 - Núm. 95, Mayo 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721563

OFICIO N° 891, del 06 de abril, 2021

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas152-153
152
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
OFICIO N° 891, del 06 de abril, 2021
TEMA: Procedencia de la recuperación de pago provisional por utilidades
absorbidas por la percepción de dividendos exentos del impuesto global
complementario con crédito por impuesto de primera categoría.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de recuperar
como pago provisional por utilidad absorbida por pérdida tributaria el crédito por
impuesto de primera categoría asociado a dividendos percibidos que se encuentran
exentos del impuesto global complementario en virtud del artículo 11 de la Ley
N° 18.401.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación y conforme al artículo vigésimo séptimo transitorio
de la Ley N° 21.210, las pérdidas tributarias se imputarán a los retiros o dividendos
afectos a impuestos nales.
Al respecto, consulta si, durante el año comercial 2020, una empresa del régimen
del artículo 14, letra A), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) determina una
pérdida tributaria y percibe durante el mismo ejercicio sólo dividendos del capitalismo
popular (artículo 11 de la Ley N° 18.401 – es decir, rentas exentas de impuesto global
complementario (IGC) pero afectas a impuesto adicional (IA) con crédito por impuesto
de primera categoría (IDPC) – procederá o no la imputación de la pérdida tributaria
por ende la determinación de un pago provisional por utilidad absorbida (PPUA).
Finalmente, consulta si el mencionado PPUA también procedería si la empresa que
recibe estos dividendos está sujeta al régimen artículo 14, letra D), N° 3, de la LIR.
II ANÁLISIS
Este Servicio ha señalado que las empresas sujetas al régimen de imputación parcial
de créditos deben controlar en el registro REX3 las rentas exentas de IGC o IA.
Por lo tanto, los dividendos a que se reere el artículo 11 de la Ley N° 18.401 deben
ser incorporados en tal registro, pero su anotación se realizará en una columna
separada, dado que tales cantidades están directamente vinculadas con el crédito
por IDPC que traen asociado. Por su parte, el crédito por IDPC asociado a esos
dividendos deberá ser anotado en el registro SAC..
Este Servicio también ha instruido que este crédito se deberá controlar en forma
separada dentro del registro SAC para ser asignado exclusivamente a los retiros o
dividendos imputados a las rentas exentas del artículo 11 de la Ley N° 18.401. En
dicho control se distinguirá, además, si los créditos fueron acumulados hasta el 31
de diciembre de 2016 o bien a contar del 1° de enero de 2017.
Conforme lo anterior, las rentas provenientes del artículo 11 de la Ley N° 18.401
obtenidas por una empresa del régimen del artículo 14, letra A), no formarán parte
del resultado tributario de la receptora (renta líquida o pérdida tributaria), sino que

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