Oficio n° 880, de 21.03.2023 - Núm. 119, Mayo 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 931398595

Oficio n° 880, de 21.03.2023

AutorXimena Pérez-Brito Carvajal
CargoContador General
Páginas295-302
295
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
(DECRETO LEY N° 824)
21. Ocio N° 880, DE 21.03.2023
TEMA: Uso del crédito por impuestos pagados en el exterior en contra del
impuesto de primera categoría.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la utilización como crédito
en Chile, contra del impuesto de primera categoría de los impuestos pagados en el
exterior a través de empresas subsidiarias.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad constituida en Chile (sociedad), sujeta
al régimen semi integrado de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta (LIR), es accionista en un 100% de una sociedad constituida y residente
en Irlanda (IrishCo).
IrishCo se encuentra sujeta a tributación en su país sobre sus rentas de fuente mundial
con una tasa de impuesto corporativo de 12,5%; sin embargo, por disposiciones
tributarias internas, los dividendos distribuidos a Chile no se encuentran sujetos a
retención.
Por su parte, IrishCo es accionista de entidades constituidas y residentes en Brasil,
Panamá, España, Estados Unidos y Hong Kong, de acuerdo con los siguientes
porcentajes:
a) Brasil (“BrazilCo”), en un 100%. BrazilCo se encuentra sujeta a tributación en
Brasil por sus rentas de fuente mundial a una tasa de 34%. Por su parte, las
distribuciones de dividendos se encuentran exentas de impuesto de retención.
b) Panamá (“PanamaCo”), en un 100%. PanamaCo no se encuentra sujeta a
imposición en Panamá. Por la misma razón, las distribuciones de dividendos
se encuentran exentas de impuesto de retención.
c) España (“SpainCo”), en un 5%. SpainCo se encuentra sujeta a tributación en
España por sus rentas de fuente mundial a una tasa de 25%. Por su parte,
y por aplicación del convenio entre España e Irlanda, las distribuciones de
dividendos a IrishCo se encuentran exentas de impuesto de retención.
d) Estados Unidos (“USCo”), en un 100%. USCo se encuentra sujeta a
tributación en Estados Unidos por sus rentas de fuente mundial a una tasa
de 21%. Por su parte, y por aplicación del convenio entre Estados Unidos e
Irlanda, las distribuciones de dividendos a IrishCo se encuentran sujetas a
un impuesto de retención de 5%.
e) Hong Kong (“HKCo”), en un 100%. HKCo sólo obtiene rentas de fuente
extranjera, por lo que no se encuentra sujeta a imposición en Hong Kong.
Asimismo, las distribuciones de dividendos se encuentran exentas de
impuesto de retención. A su vez, HKCo es accionista en un 100% de una
sociedad domiciliada y residente en Malasia (“MalayCo”), la cual se encuentra
sujeta a un impuesto corporativo de 24%. Sin embargo, por disposiciones
tributarias internas, los dividendos distribuidos a HKCo se encuentran exentos
de impuesto de retención.
NOVEDADES TRIBUTARIAS MARZO - ABRIL

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