Oficio Nº 871/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 910801467

Oficio Nº 871/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009

Número de oficio871/09
MateriaNORMATIVA AMBIENTAL
COBlERNO
DE
CHILE
SUPENNENDENCIA
DE SERVICIOS
SANWNOS
ORD.
No
/
ANT.:
Res. SISS
Ex.
N"
2977
de fecha
28.08.2006.
MAT.:
Cumplimiento de Normas de Emisión de
Aguas Residuales.
INCL.:
Anexo.
SANTIAGO,
DE:
SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A:
SR. REPRESENTANTE LEGAL
SOCIEDAD COMERCIAL
Y
DE SERVICIO ATEREURO LTDA.
PINA
LA RONCIERE)
De conformidad al artículo
2
de la Ley 18.902, Ley que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios,
SISS,
y
sus modificaciones posteriores, corresponde a esta Superintendencia fiscalizar a los prestadores
de servicios sanitarios respecto del cumplimiento de la normativa aplicable y controlar los residuos
industriales líquidos (Riles).
Como parte de la tareas relativas al control de los Riles, esta Superintendencia supervisa el cumplimiento
de la normativa de emisión vigente, entendiéndose dentro de la normativa ambiental, el D.S. SEGPRES
No90/00 o "Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de
residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales" y el D.S. SEGPRES N046/02,
correspondiente a la "Norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas".
En el marco de la fiscalización y control de las normas de emisión vigentes, esta Superintendencia emitió
a su empresa la Resolución del antecedente, documento que Aprueba el Programa de Monitoreo de sus
efluentes. Esta Resolución constituye una herramienta de fiscalización de la SISS, mediante la cual se
determinan las condiciones técnicas para que la fuente emisora ejecute el monitoreo de la calidad de sus
efluentes, incluyendo los parámetros a controlar, los límites de descarga y la frecuencia de monitoreo
(entre otros), correspondientes a las características de los residuos líquidos generados por su empresa
y
a la norma de emisión que deben cumplir.
De la evaluación de los resultados de los autocontroles informados a través del Sistema de Autocontroles
de Establecimientos Industriales, SACEI, del año 2008, se ha constatado que su representada no ha
dado cumplimiento respecto de la obligación de la frecuencia mínima de monitoreo requerida en el
autocontrol de la calidad de sus efluentes. La información en detalle de los incumplimientos detectados se
presenta en el documento adjunto.
Considerando lo anterior, esta Superintendencia instruye a Ud. tomar todas las medidas necesarias de
modo que en los autocontroles que realice a partir de la notificación del presente oficio, se dé pleno
cumplimiento a las instrucciones contenidas en su Resolución de Programa de Monitoreo, en cuanto a la
frecuencia de monitoreo para cada uno de los parámetros contenidos en dicha Resolución. La instrucción
anterior se imparte bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispone el artículo
11
de la Ley 18.902.

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