Oficio Nº 814/11 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 910800483

Oficio Nº 814/11 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2011

Año2011
Número de oficio814/11
MateriaREGULATORIO,FACTURACIÓN
ORD.
N°
814 /
(Carta Certificada)
ANT.: Corte suministro de agua potable
MAT.: Procedimiento de Facturación
INCL:
SANTIAGO,
09
MAR
2011
DE:
SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS
A: SR. GERENTE GENERAL AGUAS ANTOFAGASTA S.A
Como es de conocimiento público, la pasada semana se produjeron cortes no previstos del
suministro de agua potable en la ciudad de Antofagasta, afectando a sus usuarios, lo que
hace previsible que ocurran reclamos asociados al proceso de facturación.
En el escenario expuesto, este Organismo considera necesario anticipar ciertas
consideraciones en el ámbito de la facturación y el cobro de los servicios, especialmente
considerando la modalidad de facturación "in
situ"
implementada por su empresa. Al efecto,
cabe tener presente el inciso 2° del art. 107° del D.S.MOP
N°1199/04,
que señala: "Cuando
por cualquier causa no se pudiere establecer el verdadero consumo, se formulará la cuenta
aplicando el promedio de los últimos seis meses de correcto funcionamiento. Si faltaren
algunos de los meses se aplicará el promedio de los meses disponibles."
En razón de la disposición transcrita, los criterios generales con que se debe enfrentar el
proceso de lectura de medidores y su correspondiente facturación son los siguientes:
1.
En aquellos casos en que la diferencia de lecturas se encuentra dentro de los
parámetros definidos por Aguas Antofagasta para proceder a la facturación in
situ,
se
podrá emitir la correspondiente boleta de cobro, sin perjuicio que si los clientes con

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