OFICIO N° 777, del 25 de marzo, 2021 - Núm. 95, Mayo 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721560

OFICIO N° 777, del 25 de marzo, 2021

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas147-148
147
CRÉDITO FISCAL IVA
OFICIO N° 777, del 25 de marzo, 2021
TEMA: Excedente pendiente de imputación proveniente de la cantidad sobre la
cual se aplicó y pago el impuesto de primera categoría voluntario, de acuerdo
con las normas vigentes al 31.12.2019.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación del excedente
pendiente de imputación proveniente de la cantidad sobre la cual se aplicó y pago
el impuesto de primera categoría voluntario, de acuerdo con las normas vigentes al
31.12.2019.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con los antecedentes, el artículo cuadragésimo segundo transitorio
de la Ley N° 21.210 dispuso que los contribuyentes sujetos a los regímenes de
tributación del artículo 14, letras A) y B), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),
vigente al 31.12.2019, podrán continuar deduciendo en la determinación de la RLI las
cantidades sobre las cuales se determinó y pago el impuesto de primera categoría
(IDPC) voluntario, hasta su total extinción. Lo anterior, en los términos establecidos
en las normas vigentes a esa fecha.
A partir de lo anterior, plantea si esta deducción podrá efectuarse en los tres nuevos
regímenes de tributación, esto es, en los regímenes de la letra A), de la letra D) N° 3
y de la letra D) N° 8, todos del artículo 14 de la LIR, vigente a contar del 01.01.2020.
II ANÁLISIS
El artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.210 permite efectuar
una rebaja a la renta líquida imponible a los contribuyentes que hayan estado sujetos
a las letras A) y B) del artículo 14 de la LIR vigente al 31.12.2019, y que hubieran
pagado voluntariamente un determinado monto a título de IDPC.
Atendido que la norma citada no distingue, basta que, al 31.12.2019, existan
cantidades pendientes de imputación por concepto de pago voluntario de IDPC.
De esta manera, el régimen de tributación al cual se sujeten los contribuyentes a
contar del 01.01.2020 no tiene incidencia en la posibilidad de efectuar la deducción
establecida en la disposición transitoria analizada, tanto porque ésta no considera
dicha limitación, como porque se reere a cantidades pendientes de imputación al
31.12.2019, esto es, antes de la entrada en vigencia de los nuevos regímenes.
Sin perjuicio de lo anterior, conforme con las normas vigentes a contar del 01.01.2020,
los contribuyentes sujetos al régimen del artículo 14, letra D), N° 8, de la LIR, no
pueden optar al pago anticipado del IDPC.
Sin embargo, ello no es óbice para que puedan realizar la deducción de las cantidades
pendientes al 31.12.2019 – tal como se indicó anteriormente – porque, a esa fecha,
sí tenían derecho a la rebaja por dicho concepto y porque fueron gravadas con los
impuestos correspondientes.
NOVEDADES TRIBUTARIAS MARZO - ABRIL 20201

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