OFICIO N° 691, del 12 de marzo, 2021
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 145-146 |
145
CRÉDITO FISCAL IVA
II ANÁLISIS
Sin perjuicio de los términos generales en que se ha planteado la consulta, de la
revisión de la póliza POL220130488, se entiende que la suma corresponde a un
valor jo acordado por el asegurado para ser pagado a su beneciario únicamente
en caso de vericarse el riesgo, en este caso, su muerte.
Dicho valor corresponde a la suma única de 1.000 Unidades de Fomento, sin
elementos de ahorro ni de inversión asociados.
De esta forma, según lo dispone el párrafo primero del N° 3 del artículo 17 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR), al corresponder al pago efectuado a la beneciaria
de un seguro de vida, con motivo del cumplimiento del riesgo de muerte asegurado,
dicha suma no es constitutiva de renta, de manera que no se afectará con impuestos
de categoría ni con impuestos nales.
Por otra parte, este Servicio ha interpretado que, cuando el pago del seguro sea a
todo evento, al menos por los montos ahorrados e invertidos por el asegurado y que
sean rescatables por éste, se afectarán con el impuesto a las donaciones establecido
en la Ley N° 16.271, al corresponder a una disposición gratuita de su patrimonio que
elimina el elemento de aleatoriedad propia de los seguros.
Al señalar la póliza que la suma de 1.000 Unidades de Fomento se pagará únicamente
en caso de vericarse el riesgo de muerte del asegurado no se conguraría la situación
descrita en el párrafo anterior, de manera que el monto pagado en este caso no se
afectará con el impuesto de la Ley N° 16.271.
III CONCLUSION
Conforme lo expuesto precedentemente y de acuerdo a los términos generales de
la póliza del seguro POL220130488, la suma pagada al beneciario por parte de la
compañía de seguros con motivo del cumplimiento del riesgo de muerte del asegurado
constituye un ingreso no renta, por lo que no deberá pagar impuestos de categoría
ni impuestos nales.
Asimismo, no se encontrará afecta al impuesto de la Ley N° 16.271.
OFICIO N° 691, del 12 de marzo, 2021
TEMA: Consulta sobre el gasto asociado a pagos por servicios personales
prestados por la socia de una sociedad.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el gasto tributario asociado
a pagos por servicios personales prestados por la socia de una sociedad.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación doña XXX es socia de la sociedad YYY, con una
participación de un 50% del capital y utilidades de la empresa.
NOVEDADES TRIBUTARIAS MARZO - ABRIL 20201
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