Oficio n° 3466, de 28.11.2022 - Núm. 116, Febrero 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 924567620

Oficio n° 3466, de 28.11.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoDirector Responsable
Páginas259-260
259
CATÁLOGOS DE ESQUEMAS TRIBUTARIOS AÑO 2022
Finalmente, cabe precisar que la constitución de un derecho real de conservación
medioambientalnoesunelementoqueesteServicioconsideredeocioensus
procesos de tasaciones generales, conforme al Título III de la Ley sobre Impuesto
Territorial, o individuales.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) En cuanto a los criterios 1) y 2) del Antecedente, el establecimiento de una
restricción o prohibición en los términos establecidos en el N° 1 del artículo 6° de
la Ley N° 20.930, con ocasión de la constitución del derecho real de conservación
medioambientalsobreunbienraíz,nonecesariamenteconllevalamodicación
desuavalúoscal,cuestiónquedeberáseranalizadacasoacasoenlainstancia
descalizaciónrespectiva,considerandolasituaciónespecícadelinmuebleen
concordancia con las causales de los artículos 10, letra d), y 11, letra b), de la
Ley sobre Impuesto Territorial.
2) En cuanto al criterio 3) del Antecedente, no es posible eliminar la sobretasa
aplicadaaunbienraízcalicadodesitioeriazo,porcuantoenelcasoanalizado
no emanaría de un acto de autoridad.
3) En cuanto al criterio 4) del Antecedente, se informa que este Servicio no considera
deocioensusprocesosdetasacionesgeneralesoindividuales,laconstitución
de un derecho real de conservación medioambiental.
2. Ocio N° 3466, DE 28.11.2022
TEMA: Exención de impuesto de timbres y estampillas aplicable a pagarés
que se suscriben para nanciar viviendas sociales.
Se ha consultado a este Servicio sobre procedencia de la exención de impuesto de
timbresyestampillasaplicableapagarésquesesuscribenparananciarviviendas
sociales.
I ANTECEDENTES
Deacuerdoconsupresentación,solicitaconrmarquelospagarésquesuscribiráen
favordeunbancoparananciarlaconstruccióndeuncondominiocuyasviviendas
clasicancomosociales,segúnelcerticado delaDireccióndeObrasMunicipales
que acompaña, se encuentran exentos del impuesto de timbres y estampillas conforme
con el artículo 3° del Decreto Ley N° 2552 de 1979.
II ANÁLISIS
De acuerdo al inciso nal del artículo 3° del Decreto Ley N° 2552 de 1979, “los
actos, contratos, actuaciones y documentos que se celebren, otorguen o suscriban
con relación a la vivienda social estarán exentos de la Ley de Timbres, Estampillas
y Papel Sellado”
NOVEDADES TRIBUTARIAS
NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2022

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