Oficio N° 3020, de 12-10-2022 - Núm. 113, Noviembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018748

Oficio N° 3020, de 12-10-2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas141-142
141
RÉGIMEN TRIBUTARIO PRO PYME GENERAL
(ART. 14 LETRA D, N° 3)
NOVEDADES TRIBUTARIAS OCTUBRE – NOVIEMBRE
OFICIOS IVA
1. Ocio N° 3020, de 12-10-2022
TEMA: IVA en la venta de parcelas.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación de IVA en la venta de
parcelas o lotes provenientes de una subdivisión, realizada por un vendedor habitual,
en la cual sólo se traspasará el dominio de terrenos.
Agrega que el dueño original del terreno constituiría una servidumbre de paso en
utilidad de los predios enajenados, sobre una franja de terreno respecto de la cual
conservaría su dominio o propiedad. En dicho terreno construirá un camino que será
utilizado por los nuevos propietarios para acceder a sus parcelas.
Al respecto se informa que, de acuerdo al texto vigente del N° 1°) del artículo 2° de la
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el hecho gravado “venta” considera
la enajenación de bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio
sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos.
Asimismo, expresamente prescribe que “los terrenos” no se encontrarán afectos al
impuesto establecido en la LIVS. Consecuentemente, para los efectos de este hecho
gravado, lo relevante es determinar si el bien raíz respectivo tiene la naturaleza de
inmueble construido o no.
Luego, y conforme la descripción formulada en su presentación, los actos referidos no
constituirían una venta inmueble construido para los efectos de la LIVS, quedando por
tanto su venta no gravada con IVA atendido que el inmueble se vendería desprovisto
de cualquier construcción, enajenando simplemente el terreno, sin perjuicio de las
construcciones que se encontrarían dentro de la servidumbre constituida en favor de
los nuevos dueños (camino).
Con todo, es importante indicar que, según ha señalado recientemente este Servicio,
en ejercicio de sus facultades de scalización, podría revisar la operación en el marco
de la norma general antielusiva establecida en los artículos 4° bis y siguientes del
Código Tributario, teniendo en consideración que la gura expuesta podría ser utilizada
como un mecanismo para eludir la ocurrencia del hecho gravado correspondiente a
la venta de inmuebles construidos.
En ese contexto, este Servicio vericará, por ejemplo, las condiciones bajo las cuales
se pacte la compraventa del inmueble y la constitución de la servidumbre referida,
si el precio de venta comprende sólo el valor del terreno o una cantidad mayor en
atención a las construcciones de caminos u otros que realice el vendedor sobre los
terrenos sujetos a dicha servidumbre, si las partes son relacionadas o no, el período
que transcurra entre la venta del terreno y la realización de construcciones sobre el
predio sirviente, como asimismo, el destino nal de la franja de terreno sobre la cual
se constituye la servidumbre y si existen razones económicas o jurídicas relevantes,

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